Justicia

Condenan a agente del Esmad por lesión que provocó la pérdida del ojo derecho a una mujer

Leidy Natalia Cadena Torres, resultó víctima de un disparo de un proyectil de bala de goma el día que inició el paro nacional en 2021.

Alcaldesa de Bogotá le pide al Esmad no usar balas de goma por causar lesiones oculares. Foto: Colprensa(Thot)

Justicia

El juez 64 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá profirió sentido de fallo condenatorio contra el patrullero del Esmad, Danilo José Núñez Zabaleta, por haber disparado un proyectil de bala de goma que le causó la pérdida de su ojo derecho a Leidy Natalia Cadena Torres, en el primer día de las protestas del paro nacional, el 28 de abril de 2021, en Bogotá.

Cerca de cinco años después de la lesión que le cambió la vida para siempre, se impartió la sentencia.

“Recibo este sentido de fallo con sentimientos encontrados. Celebro la condena de Danilo Núñez, porque eso reconoce su responsabilidad, que es un paso necesario para la justicia y para mi proceso personal, pero la absolución del comandante Álvaro Ramírez Castro me deja con una inquietud: ¿quién responde entonces por las decisiones que se toman en el ejercicio del mando? (…) Mucho más allá de esta decisión judicial, es necesario reflexionar con seriedad sobre cómo se asumen esas responsabilidades cuando ocurren hechos tan graves. Yo, por mi parte, sigo aquí aprendiendo a vivir con consecuencias irreversibles, esperando que la sentencia del 6 de abril de este año marque un paso real hacia la justicia. Nada de esto me devuelve lo que perdí, pero reafirma algo esencial: la verdad y la responsabilidad sí importan”, dijo la joven Leidy Cadena.

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En el fallo de primera instancia, se reconoció que el uniformado cometió conductas relacionadas con lesiones personales con perturbación funcional, al accionar su arma menos letal de manera directa y a corta distancia contra la joven, en contravía de los protocolos sobre uso de la fuerza y de estándares nacionales e internacionales de derechos humanos.

“Es una decisión relevante por dos aspectos: deja el mensaje de que este tipo de conductas no deben ser tolerables en una sociedad respetuosa del derecho a la protesta pacífica y de los derechos humanos, y permite, tanto a la representación de víctimas como a la propia Fiscalía, encontrar aprendizajes. El juzgado recalcó que la Fiscalía realizó un trabajo no tan propositivo de cara a probar los hechos jurídicamente relevantes y que, de hecho, la responsabilidad del acusado Danilo José Núñez Zabaleta se logró probar por cuenta de la prueba practicada por la defensa. Esto es una invitación a la Fiscalía General de la Nación a replantearse las técnicas de investigación en los casos de lesiones oculares para que en el futuro hechos similares, que se encuentran en fase de investigación, puedan llegar a juicio mejor documentados y con una actitud más proactiva por parte de la Fiscalía”, señaló Sebastián Escobar, presidente del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo y apoderado de la víctima.

La Corte Constitucional fue clave

La justicia ordinaria se pronunció luego de que la Corte Constitucional hubiera dirimido el conflicto de jurisdicciones, al concluir que la actuación investigada no estaba relacionada con funciones legítimas del servicio y que presentaba indicios de uso desproporcionado de la fuerza, por lo que el caso no podía quedar en manos de los tribunales militares.

Luego de esta decisión, la Fiscalía General de la Nación logró avanzar en la búsqueda de las pruebas que demostraron la responsabilidad del uniformado en los hechos.

El 6 de abril se conocerá el monto de la condena contra el patrullero del Esmad y podrá presentar el recurso de apelación contra la decisión de primera instancia.

Jenny Rocio Angarita

Nació en Ibagué (Tolima), es egresada de la Universidad...