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Cancillería no ha cumplido fallo de tutela que ordenó proteger a cónsul de Colombia en Bilbao

Pese a que un juez de la República tuteló los derechos fundamentales del cónsul de Colombia en Bilbao, Edgar Alberto Rojas, y ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores adoptar medidas concretas en su favor en un plazo máximo de 48 horas, la decisión judicial no ha sido cumplida.

Edgar Alberto Rojas, bioquímico de profesión y escritor —autor de la novela La Herencia Secreta—, se desempeñó durante 18 meses como jefe del Consulado de Colombia en Bilbao, hasta que fue retirado del cargo mediante el Decreto 1251 del 21 de noviembre de 2025, expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

En dicho decreto, la Cancillería argumentó que el retiro obedecía a que Rojas no pertenece a la carrera diplomática y consular, señalando textualmente:

“Se hace necesario retirar del servicio a EDGAR ALBERTO ROJAS, en el cargo de Consejero de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado de Colombia en Bilbao, Reino de España, y designar en el cargo que le corresponde en el escalafón a HARRIZON IVÁN FLÓREZ PÉREZ”.

No obstante, este nombramiento no se concretó. Posteriormente, el 5 de diciembre de 2025, el Gobierno nacional expidió el Decreto 1326, mediante el cual se designó a Carlos Alfonso Victoria Mena como cónsul de Colombia en Bilbao. El decreto establece:

“El señor CARLOS ALFONSO VICTORIA MENA ejercerá las funciones de Cónsul en el Consulado de Colombia en Bilbao, Reino de España, y se desempeñará como Jefe de la Oficina Consular”.

Victoria Mena es licenciado en Educación Español y Comunicación Audiovisual, especialista en Gobierno y Políticas Públicas y becario de la Universidad de los Andes. En 2023 fue una de las cartas del petrismo para aspirar a la Alcaldía de Pereira.

Ante su desvinculación, Rojas interpuso una acción de tutela, en la que solicitó, entre otras cosas:

“Dejar sin efectos el Decreto 1251 del 21 de noviembre de 2025, que dispuso el retiro del servicio del demandante y, en su lugar, ordenar su reintegro inmediato a un cargo igual o de superior jerarquía, con el pago de salarios y prestaciones dejadas de percibir”.

Además, pidió que se garantizara: “La continuidad de la afiliación del accionante al sistema de seguridad social en salud, pensión y riesgos laborales”.

De manera subsidiaria, solicitó que, como amparo transitorio, se suspendiera su desvinculación hasta cumplir los requisitos para acceder a la pensión de vejez o hasta que finalizara la restricción de la ley de garantías electorales.

El 14 de enero de 2026, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá resolvió:

“TUTELAR los derechos fundamentales a la estabilidad laboral relativa, mínimo vital y seguridad social de EDGAR ALBERTO ROJAS”.

En consecuencia, el juzgado ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores que, en un término no mayor a 48 horas, adoptara las siguientes medidas:

“(i) De existir vacantes disponibles, deberá nombrar a EDGAR ALBERTO ROJAS en provisionalidad en un cargo igual o equivalente al que ocupaba antes de su desvinculación.

(ii) De no existir vacantes disponibles, lo cual tendrá que certificarse, deberá incluir a EDGAR ALBERTO ROJAS en una lista para ser nombrado en provisionalidad en vacantes que surjan futuramente.

(iii) En cualquier caso, deberá garantizar a EDGAR ALBERTO ROJAS la afiliación efectiva al sistema de seguridad social en salud”.

El fallo aclaró que, aunque procede el recurso de impugnación, su cumplimiento es inmediato, conforme al artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

Ante la falta de cumplimiento, el juzgado emitió un primer requerimiento por desacato. Al persistir el incumplimiento, el 22 de enero de 2026, el despacho judicial profirió un segundo requerimiento, en el que ordenó:

“REQUERIR POR SEGUNDA OCASIÓN al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, para que cumpla el fallo de tutela proferido el 14 de enero de 2026, e informe el nombre y cargo de la persona directamente responsable de su cumplimiento, junto con sus datos de identificación y notificación”.

El juzgado concedió un plazo:

“Perentorio e improrrogable de veinticuatro (24) horas, contadas a partir del recibo de la respectiva comunicación”.

Ese plazo venció sin que, hasta el momento, se haya informado del cumplimiento de las órdenes impartidas.

Aunque administrativamente Edgar Alberto Rojas fue notificado de su retiro y de la obligación de regresar a Colombia en el mes de febrero, desde el punto de vista judicial el proceso sigue abierto, con órdenes vigentes de protección y requerimientos por desacato dirigidos al Ministerio de Relaciones Exteriores.