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Análisis del decreto que busca desindexar la vivienda VIS: ¿Qué significa?

Con este decreto, se buscará que los precios de esta vivienda no se vean alterados por el aumento del salario mínimo: puntos claves de la normativa

MinVivienda publica borrador de decreto para desindexar el salario mínimo de precios de vivienda VIS

A finales de 2025 el presidente Gustavo Petro anunció el incremento del salario mínimo que para el 2026 sería del 23,7%, muchas personas se preocuparon por los aumentos que esto generaría en diferentes precios, uno de ellos el de los arriendos, bienes y servicios que también suben en ese mismo porcentaje.

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En este caso también hay que tener en cuenta el precio de la Vivienda de Interés Social, que según la ley del Plan Nacional de Desarrollo su valor se incrementa según el salario mínimo.

De hecho, con el tope para la vivienda VIS de 135 salarios mínimos vigentes, en este año 2026 quedaría en $ 236,3 millones y en 2025 estaba en $ 192,1 millones. Es decir, a las personas les incrementa en 44 millones el precio de su vivienda VIS si su vivienda es de ese tope.

Además, en el caso de Bogotá, Medellín o Cali, que tienen más de un millón de habitantes, el valor máximo es de 150 salarios mínimos, es decir, de $ 262 millones de pesos, y en 2025 el tope era de $ 213 millones de pesos.

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En ese sentido, el Ministerio de Vivienda expidió un borrador de decreto para fijar el tope de la vivienda en pesos colombianos y no en salarios mínimos.

¿Qué significa el decreto que busca desindexar la vivienda VIS?

En este decreto, que todavía falta que sea firmado para entrar en vigencia, se señala que desde la separación, promesa de compraventa, encargo fiduciario o cualquier negocio de un proyecto de vivienda VIS debe establecerse desde un principio en pesos colombianos. Además, señala que se prohíbe que las constructoras comercialicen los proyectos en precios asociados al salario mínimo.

En el decreto se lee: “En ningún caso dicho precio podrá quedar sujeto a mecanismos de indexación automática asociados al salario mínimo legal mensual vigente con posterioridad a la separación, a la suscripción de la promesa de compraventa o del documento que haga sus veces”.

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¿Se podrán hacer ajustes?

Aunque el texto prohíbe la indexación al salario mínimo, sí deja abierta una puerta para ajustes. Solo podrán realizarse incrementos cuando existan “motivos extraordinarios que afecten los precios de los insumos”, siempre que estos estén debidamente soportados en el Índice de Costos de la Construcción de Edificaciones (ICCE) elaborado por el DANE.

El proyecto también fortalece la protección al comprador. La omisión del precio definitivo desde la promesa de compraventa podría considerarse una práctica abusiva, al igual que la dilación injustificada en la firma de escrituras o la inclusión de cláusulas que generen desequilibrios contractuales en perjuicio del consumidor.

Esta medida busca dar mayor seguridad jurídica y financiera a las familias, permitiéndoles conocer el precio final de su vivienda desde el inicio del contrato sin depender de las variaciones del salario mínimo en años futuros.