Gobierno publicó Calendario Tributario 2026: ¿Quiénes están obligados a Declarar Renta? Fechas
Conozca las fechas que dispuso la entidad de recaudo en Colombia en el 2026 para impuestos y declaración de renta.
Ahorrar dinero en la Declaración de Renta 2025 es posible: DIAN reveló documento clave/ Getty Images
La Dirección Nacional de Impuesto y Aduanas Nacionales publicó este 26 de diciembre de 2025 el calendario que fija los plazos para la presentación de la declaración y el pago del impuesto sobre la renta y complementarios para personas naturales y sucesiones ilíquidas.
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De acuerdo con la entidad, estos plazos corresponden al año gravable 2025 y están planteados entre el 12 de agosto y el 26 de octubre del 2026, de acuerdo con los dos últimos del número de identificación tributaria, NIT.
¿Quiénes deben declarar renta en Colombia en 2026?
El tope para la declaración de renta en 2025 para personas naturales y jurídicas quedó en 1400 unidades de valor tributario (UVT) establecidas en $ 52.374, que corresponden a $73.323.600, por lo que las personas que hayan excedido esta cantidad en sus ingresos en el reporte deberán cumplir con la norma.
De igual manera, el gravamen aplica para quienes posean un patrimonio mayor a 4.500 UVT, es decir, $235.683.000.
Deberá declarar renta también si sus compras superaron los $73.323.600. El mismo tope aplica en el caso de las consignaciones bancarias.
¿Quiénes son los grandes contribuyentes en Colombia?
La declaración de renta también le corresponde a toda persona natura, jurídica o asimilada, así como a los contribuyentes del Régimen Tributario Especial y demás clasificados como grandes contribuyentes.
Los grandes contribuyentes son las personas naturales y empresas que más aportan al recaudo en el país. Esta clasificación dura dos años y se establece, según la DIAN, de acuerdo a tres puntos clave:
- Pertenencia al grupo que genera el 60 % del recaudo en el país.
- Tener como empresa ingresos anuales superiores a 5 millones de UVT.
- Personas con patrimonio superior a 3 millones de UVT.
¿Quiénes deben declarar en Colombia los activos en el exterior?
La DIAN explica que los grandes contribuyentes y personas naturales o jurídicas están obligadas a presentar la declaración anual de activos en el exterior en el caso de que sus activos al rimero de enero de 2026 superen los 2.000 UVT.
En estos momentos, 2.000 UVT corresponden a 104.748.000 pesos, según lo determinado por la entidad.
Calendario tributario 2026 de la DIAN
Tome nota de todas las fechas y plazos según el tipo de contribuyente y gravamen, a continuación:
Declaración de Renta 2026
Personas naturales y sucesiones ilíquidas
El plazo para la presentación de la declaración de renta y el pago del impuesto correspondiente para el año gravable 2025 es el siguiente:
Entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026, de acuerdo a los dos últimos dígitos del NIT.
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Cabe destacar que las personas naturales residentes en el exterior tienen los mismos plazos para el pago y la presentación de la declaración de renta.
Personas jurídicas
Se paga en dos cuotas iguales, según el último número del NIT, así:
- Presentación de declaración y pago de primera cuota: entre el séptimo y décimo sexto día hábil de mayo: del 12 al 26 de mayo de 2026.
- Pago segunda cuota: entre el séptimo y décimo sexto día hábil de julio: del 09 al 23 de julio de 2026.
Estas fechas aplican también para las entidades del sector cooperativo del Régimen Tributario Especial que deban presentar la declaración de renta.
Quienes pertenecen a este régimen y quieran realizar la actualización y memoria económica si obtuvieron ingresos superiores a 160.000 UVT tendrán hasta el 30 de junio de 2026, sin importar el número del NIT.
Grandes contribuyentes
Se paga en tres cuotas según el último dígito del NIT, de la siguiente manera:
- Pago primera cuota: entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de febrero; es decir, entre el 10 y el 23 de febrero de 2026.
- Presentación de declaración y pago segunda cuota: entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de abril; es decir, entre el 13 y el 24 de abril de 2026.
- Pago tercera cuota: entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de junio. Para 2026 será entre el 10 y el 24 de junio.
Presencia Económica Significativa, PES
Este tipo de contribuyente deberá hacer pagos anticipados bimestrales el décimo día hábil de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año subsiguiente, independientemente del último dígito del NIT, así:
- Enero – febrero: hasta el 13 de marzo de 2026.
- Marzo – abril: hasta el 15 de mayo de 2026.
- Mayo – junio: hasta el 14 de julio de 2026.
- Julio – agosto: hasta el 14 de septiembre de 2026.
- Septiembre – octubre: hasta el 17 de noviembre de 2026.
- Noviembre – diciembre: hasta el 18 de enero de 2027.
Declaración anual de activos en el exterior
Dependiendo del tipo de contribuyente tiene estos plazos:
- Grandes contribuyentes: de acuerdo con el último dígito del NIT, entre el séptimo y décimo sexto día hábil de abril; es decir, entre el 13 y el 24 de abril de 2026.
- Personas jurídicas: de acuerdo con el último dígito del NIT, entre el séptimo y décimo sexto día hábil de mayo; es decir, del 12 al 26 de mayo de 2026.
- Personas naturales: de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT, entre el séptimo día hábil de agosto y el décimo séptimo día hábil de octubre; es decir, entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026.
Tenga en cuenta además las siguientes fechas para el resto de recaudos publicados en el calendario de la DIAN para 2026:
Precios de Transferencia
- Declaración e Informe: Entre el 09 y el 22 de septiembre (según el NIT).
- Informe país por país: 15 de diciembre.
IVA (Impuesto a las Ventas)
- Bimestral (Ingresos $\ge$ 92.000 UVT): Vence en marzo (10-24), mayo (12-26), julio (09-23), septiembre (09-22), noviembre (11-25) y enero 2027 (13-26).
- Cuatrimestral (Ingresos < 92.000 UVT): Mayo (12-26), septiembre (09-22) y enero 2027 (13-26).
- Servicios desde el exterior: Vence el día hábil 10 de cada bimestre (marzo 13, mayo 15, julio 14, septiembre 14, noviembre 17 y enero 18 de 2027).
Retención en la Fuente
- Mensual: Se declara entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de cada mes (ej: febrero 10-23, marzo 10-24, abril 13-24, etc.).
Impuesto al Consumo
- Bimestral (General, Bolsas y Cannabis): Mismas fechas que el IVA bimestral (marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero 2027).
Régimen Simple de Tributación (RST)
- Declaración Anual 2025: Del 17 al 23 de abril.
- IVA Anual 2025: Del 16 al 20 de febrero.
- Anticipos bimestrales: Mayo (12-26), junio (10-24), julio (09-23), septiembre (09-22), noviembre (11-25) y enero 2027 (13-26).
Impuesto al Patrimonio
- Declaración y 1ra cuota: Del 12 al 26 de mayo.
- 2da cuota: Hasta el 14 de septiembre.
- Nota: Aplica para patrimonios líquidos $\ge$ 72.000 UVT.
Otros Impuestos Nacionales
- Gasolina y ACPM (Mensual): Hasta el décimo día hábil de cada mes (ej: febrero 13, marzo 13, abril 16).
- Carbono y Bebidas/Alimentos Ultraprocesados (Bimestral): Hasta el décimo día hábil de los meses impares (marzo 13, mayo 15, julio 14, septiembre 14, noviembre 17 y enero 18 de 2027).
- Plásticos de un solo uso: 13 de febrero.
A continuación revise y descargue el calendario tributario de la DIAN para 2026 completo, en formato PDF: