Supervigilancia y Aerocivil regulan el uso de drones en la vigilancia privada
Deberán mantener actualizada la información de sus equipos y asegurar que tanto los drones como los pilotos cumplan los requisitos técnicos y de capacitación exigidos.

Imagen de referencia de drones. Fotos: Getty Images / Anton Petrus
La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y la Aeronáutica Civil expidieron este viernes la Circular Conjunta 001 de 2025, un documento que unifica criterios técnicos y operativos para regular el uso de drones en los servicios de vigilancia privada.
La medida busca garantizar que la incorporación de estos drones se realice bajo estándares estrictos de seguridad aérea, cumplimiento normativo y uso responsable del material institucional.
La circular establece que las empresas del sector deberán contar con licencia de funcionamiento vigente, autorización de medio tecnológico por parte de la Supervigilancia y la certificación como explotador UAS emitida por la Aerocivil en la categoría correspondiente.
También deberán mantener actualizada la información de sus equipos y asegurar que tanto los drones como los pilotos cumplan los requisitos técnicos y de capacitación exigidos por la autoridad aeronáutica.
Además, cada aeronave no tripulada deberá ser formalmente incluida ante la Supervigilancia antes de iniciar operaciones, trámite que complementa, pero no sustituye, las autorizaciones de vuelo específicas que puede requerir la Aerocivil.
Uso limitado exclusivamente a funciones de vigilancia
El jefe de la Oficina Jurídica de la Supervigilancia, Miguel De la Hoz García, aclaró que el documento fija el alcance estricto del uso autorizado.
“Los drones solo podrán emplearse para actividades de vigilancia y seguridad privada orientadas a la captura de imágenes o datos. Queda prohibido su uso para transporte de artículos, traslado de armas, manejo de mercancías peligrosas o cualquier actividad que no esté contemplada en la normativa aeronáutica”, precisó el funcionario.
Régimen de transición y obligaciones inmediatas
Para facilitar la implementación, la Circular establece un régimen de transición que permitirá a las empresas adecuarse progresivamente. Durante este periodo:
• Continuará aplicándose la norma RAC 100, según determinación de la Aerocivil.
• Las empresas que aún no cuenten con certificación UAS deberán iniciar de inmediato los trámites correspondientes.
• Las que ya están certificadas deberán adelantar la inclusión formal de sus equipos ante la Supervigilancia para mantener la continuidad de sus operaciones dentro de la legalidad.
Llamado a cumplir lineamientos del PTEE y uso adecuado del material institucional
Las entidades recordaron a todas las empresas del sector la importancia de cumplir los lineamientos del Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE) y de respetar los protocolos de uso del material institucional, así como los canales oficiales de información, con el fin de prevenir riesgos y fortalecer la integridad del servicio.
Finalmente, la Supervigilancia y la Aerocivil reiteraron su compromiso de acompañar a las empresas en este proceso y las invitaron a revisar en detalle la Circular Conjunta 001 de 2025 para garantizar que la operación de drones se realice de manera segura, responsable y conforme a la ley.




