Tribunal confirma que Concurso Nacional de Belleza no tendrá que indemnizar a Miss Universe Colombia
La parte demandante buscaba el pago de más de $618 millones de pesos por perjuicios causados
Tribunal confirma que Concurso Nacional de Belleza no tendrá que indemnizar a Miss Universe Colombia
Cartagena
La Sala Civil de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, profirió una sentencia que confirma la decisión de primera instancia emitida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito a favor del Concurso Nacional de Belleza, en el pleito con la franquicia Miss Universe Colombia.
El fallo niega las pretensiones de la demanda de responsabilidad civil extracontractual interpuesta por Miss Universe Colombia S.A.S a través de la firma del Abelardo de la Espriella, contra el Concurso Nacional de Belleza.
La sentencia de segunda instancia se dio luego de que Miss Universe Colombia S.A.S., representada por Natalie Elvira Ackermann Montealegre, apelara el fallo del 26 de junio de 2025 del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Cartagena.
Por qué Miss Universe Colombia demandó al Concurso Nacional de Belleza
Miss Universe Colombia S.A.S. demandó al Concurso Nacional de Belleza (CNB), representado legalmente por Raimundo Angulo Pizarro, alegando que las acciones judiciales y extrajudiciales emprendidas por la organización constituían un abuso del derecho que le causaron grandes perjuicios económicos y morales.
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Miss Universe Colombia S.A.S. basó su demanda en hechos posteriores a mayo de 2020, cuando Raimundo Angulo autorizó inicialmente enviar a María Fernanda Aristizábal a Miss Universo, pero el acuerdo fracasó poco después. Posteriormente, el CNB presentó una denuncia ante la Fiscalía por usurpación de derechos de propiedad industrial y una demanda por usurpación de marcas y violación de normas de competencia ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).
La demandante buscaba la declaración de responsabilidad civil por abuso del derecho y el pago de más de $618 millones de pesos por perjuicios causados, incluyendo costos de asesoría legal y lucro cesante por la reducción de patrocinios.
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El Tribunal Superior enfocó su análisis, en si se demostró el elemento subjetivo de la responsabilidad: la temeridad o la mala fe en el actuar del demandado al momento de hacer uso de su derecho de acción. La Sala concluyó que no se logró establecer la culpa, dolo, o temeridad del CNB, ratificando que el fallo de primera instancia era el procedente.
El Tribunal enfatizó que las pruebas aportadas no permiten “reflejar el actuar desviado que se pregona”. La Sala fue clara al determinar que los factores determinantes para identificar la infracción deben estar probados y “no pueden ser resultado de una simple inferencia”.
Sobre los argumentos de Miss Universe Colombia S.A.S, el Tribunal sostuvo que “no hay ninguna contemplación legal o metodológica que indique el orden en que se debe promover los procesos”, y por lo tanto, esto no implicaba una intención dolosa.
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En cuanto a las alegaciones de que las acciones del CNB tenían un fin de presión mediática y desprestigio, el Tribunal consideró que, aunque hubo publicaciones a finales de octubre de 2021, no hay evidencia que “se hayan prolongado, mucho menos durante el año comprendido entre el momento en que se presentó el proceso penal y luego el proceso civil”, descartando que se tratara de una “campaña pública de desprestigio” sostenida.
El alto tribunal advirtió sobre el peligro de limitar el acceso a la justicia: “el mero ejercicio de la acción, ante la posibilidad de su fracaso, la hace meritoria de la sanción por entenderse abusiva; ello conduciría a limitar el acceso a la justicia ante el riesgo que implicaría una eventual decisión adversa”.