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¿Qué pasa con el dinero cotizado si cumple la edad de pensión pero no las semanas necesarias?

Conozca lo que debe hacer si tiene la edad necesaria, pero no cumple con todos los requisitos solicitados para ser beneficiario de una pensión por vejez

Pensión | Foto: GettyImages

En Colombia, las pensiones son un pago periódico, temporal o vitalicio, que es recibido por una persona, esto, luego de realizar diferentes aportes a lo largo de su vida laboral, esto con el objetivo, de tener una garantía o seguro económico, en diferentes situaciones. Según Colpensiones, que es la administradora estatal de las pensiones públicas en Colombia, estas son otorgadas a personas por razones como invalidez, sobrevivencia, casos familiares, o, la más común, por vejez.

En este último caso, de pensiones por vejez, es el último paso al que aspiran todos los trabajadores, con el fin de tener, luego de su vida laboral, una vejez tranquila sin tener que pasar por necesidades. Pero para esto, se deben cumplir diferentes requisitos, como 1.300 semanas cotizadas, es decir, trabajar y realizar los debidos reportes por cerca de 26 años, y cumplir la edad de pensión, que en mujeres es de 57 años y en hombres son 62 años.

Sin embargo, hay casos de personas las cuales llegan a la edad de pensión, que han cotizado dinero durante varios años, pero no cumplen con el requisito de las semanas, ya sea porque no se laboró el tiempo necesario, o no se realizaron los debidos reportes. Por esto, le contamos que dice la ley, y qué alternativas puede tomar.

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¿Qué pasa si no cumple con las semanas para pensionarse?

Pues bien, para esta pregunta que tienen miles de colombianos a la hora de pensar en una pensión, tiene diferentes respuestas, dependiendo si los aportes se realizaron en un fondo privado, o en la administradora estatal, Colpensiones.

Para aquellas personas que cotizaron para su pensión ya sea en un fondo público o privado, tienen dos alternativas, la primera, es continuar trabajando y realizando los reportes de dicho tiempo, hasta completar las semanas requeridas para obtener una pensión.

O por otro lado, en el caso de aquellas personas que no pueden continuar trabajando, sin importar cuál sea la razón, puede solicitar una indemnización sustitutiva, si se trata de Colpensiones, y en los fondos privados, una devolución de saldos.

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Indemnización sustitutiva y devolución de saldos

A pesar de que se trata de entidades y nombres diferentes, la indemnización sustitutiva y devolución de fondos, hacen referencia a un proceso similar, mediante el cual, las personas que realizaron sus aportes y cumplieron su edad para pensionarse, pero no cuentan con las semanas requeridas para hacerlo, pueden solicitar a la entidad, ya sea pública o privada, que el dinero que ha acumulado en su ahorro pensional con el paso de los años, sea devuelto en un pago.

Además de esto, y según sea el caso y la entidad implicada, esta devolución de fondos puede incluir también los rendimientos generados y, si aplica, el bono pensional.

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