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Reforma Pensional 2025: ¿cómo impacta en los contratistas y en los trabajadores independientes?

Entérese aquí como puede impactar la reforma en estos sectores donde los contratistas e independientes pueden sufrir cambios significativos

Pensión para independientes/Getty Images

En Colombia la Reforma Pensional pasó por múltiples debates debido a la complejidad y lo que significaba reorganizar la estructura que ya existía dentro del sistema colombiano. A su vez, muchos sentían incertidumbre debido a lo que se proponía: una clasificación de grupos, pues unos pasarían de estar en la caja de pensiones Colpensiones, a otras entidades privadas.

Según explicó el Ministerio de Trabajo, el sistema de pensiones se divide en varios pilares que, cada uno, cuenta con sus propias funciones dentro de lo ya establecido, por lo tanto, esta es la distribución que quedó:

  • Pilar solidario
  • Pilar contributivo
  • Pilar semi contributivo
  • Pilar de ahorro voluntario

Cada uno de ellos cumple con funciones distintas, inclusive, alguno de estos tiene como objetivo contribuir con aquellos adultos mayores que no han logrado tener o que han cotizado menos semanas de las que se debería. Es por ello, que recientemente se anunció que esta reforma viene acompañada de otra reglamentación, como lo es la pensión anticipada.

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Por otro lado, antes de poner en la mesa una comparación sobre cómo la reforma puede impactar a un contratista y a un trabajador independiente, es fundamental conocer la diferencia entre ambos, puesto que no son lo mismo, ya que se manejan posiciones de poder y responsabilidades distintas.

Diferencias entre un trabajador independiente y un contratista

Dentro de la Reforma Pensional existen varias modificaciones, pero, entre ellas, resaltó las funciones que deben adquirir los contratistas en independientes. Antes, se debe entender del contexto de que hace y que significa para cada uno, según un artículo publicado por Bancolombia, entidad financiera:

  • Contratista: es una persona que tiene un contrato como prestador de servicios con una empresa, es decir, contratan a un profesional o grupo para que se vincule con la entidad que le está ofreciendo la vacante. Esta está en la obligación de responder por el contratado.
  • Trabajador independiente: es la persona que ha sido contratada para que preste sus servicios por un tiempo establecido, o si bien, no se sujeta a una empresa o entidad que no esté bajo su propia autonomía. Este tipo de trabajadores suelen ejercer en distintos sitios a la vez sin la necesidad de amarrarse a un contrato único.

Responsabilidades de estas dos figuras con la Reforma Pensional 2025

Es por ello que, dentro del marco de la Reforma Pensional, se establecieron una serie de responsabilidades y deberes que deben cumplir que se ajusten a las leyes ya establecidas:

Contratistas

  • Aportes: las empresas serán las encargadas de realizar los aportes a salud, pensión y riesgos laborales para los empleados o prestadores de servicios, deberán descontar el valor correspondiente del salario del contratado para hacer el pago.
  • Periodo de cotización: la cotización que se deberá realizar, puede ser por días o semanas y no solo por meses.
  • Monto del aporte: se hará sobre el 40 % de los ingresos recibidos, con una tarifa de 12.5 % para salud y 16 % para pensión, un punto a tener en cuenta, es que todo dependerá de los días trabajados.

Trabajadores independientes o prestadores de servicio

Para los trabajadores independientes, según lo establecido por la Reforma Pensional, se deberán sujetar a los siguientes parámetros:

  • Deben realizar sus propias afiliaciones y aportes tanto a salud como a pensión, dependiendo de sus ingresos a través de los proveedores de la planilla Pila.
  • El ingreso base de cotización se mantiene en un 40 % de los ingresos.
  • Aplica el Régimen de Transición o la cotización en Colpensiones y en la ACCAI.
  • Los aportes se podrán ajustar a los días trabajados y hacerse por días o semanas.
  • En caso de no hacer los aportes o realizarlos de forma incorrecta, pueden ser requeridos por la UGPP (Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales).

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