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Salud y bienestar

Gobierno fija reglas para la asignación de afiliados a EPS tras implementar nuevo modelo de salud

La norma establece directrices de autorización, traslado y operación de las EPS en los terriotorios

El ministerio de salud dejó firme la resolución que establece la actualización de la autorización de funcionamiento de las EPS en el marco del proceso de territorialización del modelo de salud preventivo, predictivo y resolutivo, a través del cual, la superintendencia de salud emitirá nuevos actos administrativos, teniendo en cuenta los tipos de subregiones funcionales que van a operar, esto por distintos territorios.

La clasificación se divide por: área metropolitana, en la que se incluirán todas las EPS, menos aquellas con una proporción menor al 3% del total de sus afiliados de ambos regímenes, también se encuentra la subregión nodal intermedio mayor, y aquí se incluyen hasta cinco EPS con mayor cantidad de afiliados autorizados; en ese mismo sentido habrá una zona nodal intermedia menor, que incluirá hasta cuatro EPS, y una rural intermedia mayor con las mismas características mencionadas anteriormente.

La norma define qué las EPS con más de 20% de los afiliados a nivel nacional, operará en todas las subregiones.

Reglas para la asignación de afiliados a EPS por subregión

Una vez se expidan los actos administrativos que actualizan la autorización de funcionamiento de las entidades, el ministerio de salud y la Adres, asignarán a los afiliados a las EPS receptoras que continúen operando en dichas regiones, acto que se realizará con independencia del régimen.

Esta asignación será efectiva a partir del primer día del mes siguiente a la fecha en la que el ministerio entregue a las EPS, los afiliados que le fueron asignados, y estas tendrán cinco días previos, para adelantar acciones que garanticen la continuidad de aseguramiento a la población.

Después de 60 días de haber realizado esta asignación, los afiliados podrán ejercer su derecho a la libre escogencia y trasladarse a cualquier otra EPS que opere en su municipio, y el traslado se hará a partir del primer día del mes siguiente de haber solicitado el traspaso.

Por otro lado, las EPS, junto a las autoridades departamentales y municipales, deberán diseñar e implementar un modelo de atención que resuelva la atención en salud de su población afiliada, teniendo en cuenta recursos financieros, tecnológicos y actividades de talento humano.

Entre tanto, las entidades con autorización de funcionamiento actualizada, dispondrán de un año contado a partir de la expedición de la resolución, para adaptar y ajustar su capacidad y las condiciones previstas, sobre el cual la superintendencia definirá un plan de seguimiento y verificación.