Justicia

Consejo de Estado pone límites a las alocuciones presidenciales: Petro vulneró derecho de información

El primer mandatario deberá informar la hora en la que inicia y termina su intervención. Además, la corporación da otras órdenes.

Consejo de Estado pone límites a las alocuciones presidenciales: Petro vulneró derecho de información

El Consejo de Estado en un fallo de tutela reiteró que el presidente de la República, Gustavo Petro y la Presidencia, vulneraron el derecho a la información al usar indebidamente las alocuciones presidenciales.

Los demandanes argumentaron a la corporación que, las transmisiones permanentes de las alocuciones presidenciales y de los consejos de ministros, en canales públicos y privados de televisión, les impedían escoger libremente los temas de su interés y decidir si deseaban o no recibir la información transmitida.

Le puede interesar

En ese sentido la Sala concluyó que sí se había vulnerado este derecho a la información con las alocuciones presidenciales.

"Esta conclusión se basó en la falta de justificación de los temas tratados, así como en la frecuencia, reiteración y duración de las intervenciones. Tales prácticas desconocieron la garantía del pluralismo informativo, que forma parte esencial del derecho fundamental a la información“, indicó la corporación.

Freno a las alocuciones de Petro

La corporación le puso límites a las alocuciones presidenciales y dio una serie de órdenes para que puedan ser transmitidas por canales públicos y privados.

  • La alocución debe responder a una justificación o razón suficiente, lo que implica que la solicitud debe corresponder a circunstancias urgentes.
  • La alocución presidencial no puede ser recurrente, por ejemplo, en el mismo intervalo semanal.
  • La alocución debe ser limitada temática y temporalmente. En lo temático, la solicitud que se presenta ante la Comisión de Regulación de las Comunicaiones y debe ser detallada temáticamente y no con una referencia genérica al asunto a tratar. En lo temporal, la solicitud ante la CRC debe indicar la hora de inicio y de terminación de la alocución presidencial que, en todo caso, no podrá corresponder a un período irrazonable o notoriamente excesivo.

Además, para que estas órdenes sean cumplidas, el Consejo de Estado le ordenó a la Comisión de Regulación de las Comunicaciones rendir un informe público en un medio de fácil acceso para la ciudadanía, dentro de los 2 días siguientes a la realización de cada alocución presidencial, “en el que evalúe si su desarrollo se adecuó a los criterios de urgencia y excepcionalidad en garantía del pluralismo informativo”.

El siguiente artículo se está cargando

Caracol Radio
Directo

Tu contenido empezará después de la publicidad

Programación

Ciudades

Elige una ciudad

Compartir

Más acciones

Suscríbete

Tu contenido empezará después de la publicidad