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Corte beneficia con casa por cárcel a mujer de 87 años que fue condenada por no pagar impuestos

El tribunal penal pide a los jueces revisar las situaciones con respecto a los adultos mayores.

Vejez / Getty Images / Cecilie_Arcurs

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JUSTICIA

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia se pronunció frente a las condenas en contra de los adultos mayores y la posibilidad de los jueces para otorgar el beneficio de casa por cárcel.

El caso es el de Esperanza Rosales de Uribe, una mujer condenda a pagar cuatro años de prisión por incurrir en el el delito de omisión del agente retenedor, en pocas palabras, por evadir impuestos en más de 54 millones de pesos a la DIAN.

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La defensa argumentaba que se le negó injustamente la prisión domiciliaria a Rosales a pesar tener 87 años y problemas de salud, lo que consideran una violación del debido proceso y una interpretación errónea de las leyes pertinentes. Debido a que este beneficio les fue negado en primera y segunda instancia, el caso llegó a su última instancia, la Sala de Casación Penal.

La Sala de pronuncia sobre la condena

Con ponencia del magistrado Diego Corredor se confirmó parcialmente la condena contra esta mujer de 87 años por el delito de omisión del agente retenedor o recaudador.

No obstante, la Sala le concedió la prisión domiciliaria e hizo algunas precisiones sobre ese tipo de medidas para los adultos mayores.

En primer lugar, se determinó que las anteriores providencias que le negaron este beneficio, desconocieron garantías mínimas propias del debido proceso y de la necesidad de abordar el tema con perspectiva etaria.

A sus 87 años e incluso dejando de lado las enfermedades que la aquejan, obligaban de los falladores ordinarios, desde luego, con pleno apego a la ley, examinar de fondo esas circunstancias -mujer de avanzada edad- que la hacen vulnerable y obligan de especial tratamiento, en tanto, desde allí se conocía que, en efecto, puede acceder al mecanismo sustitutivo de prisión domiciliaria, dado que no existen prohibiciones legales para el efecto, como antes se anotó e incluso aceptó el A quo”, dijo la Corte.

Asimismo, indica la Sala que los jueces que conocieron el caso tenían las posibilidades legales para tomar una decisión sobre la prisión domiciliaria y no dejar el tema en manos del juez de ejecución de penas que estaría encargado de supervisar la condena.

Claudia Camila Vargas

Claudia Camila Vargas

Comunicadora Social y Periodista de la Pontificia Universidad Javeriana. Incorporada en Caracol Radio...

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