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Si venden la propiedad en la que vive en arriendo lo deben indemnizar: Ley y monto en detalle

Entérese aquí que dice la Ley y en que casos aplicaría esta remuneración económica

Casa embargada. Foto: Getty Images. / Ashi Sae Yang

En Colombia la mayoría de los habitantes no cuentan con una vivienda propia y muchas veces, prefieren pagar arriendos a alquileres de apartamentos o casas para vivir o residir por un tiempo. Ahora bien, es importante resaltar los términos y condiciones a los que se llega a la hora de tomar una propiedad.

Por tal razón, existe la Ley 820 del 2003, la cual se encarga de regular los criterios que deben servir de base para los contratos de arrendamiento de los inmuebles, esto en función de los derechos de los ciudadanos a una vivienda digna.

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En algunos casos, el propietario que haya tomado el arriendo, deberá respetar el contrato de alquiler existente hasta la finalización del documento firmado. Sin embargo, la venta del inmueble en el que habite una persona puede ser una causa justificada para terminar el contrato, lo que implica la necesidad de un preaviso al inquilino y, en ocasiones, el pago de una indemnización o la constitución de una garantía.

Casos en los que puede recibir una indemnización

Existen dos casos en los que se puede llegar a recibir alguna retribución económica por parte del arrendatario, las condiciones son las siguientes:

  • Cuando sin justificación alguna el arrendatario sin previo avisó echa sin darle tiempo al inquilino.
  • Incumplimiento del contrato por parte del arrendatario.
  • Venta del inmueble sin aviso previo.
  • Demolición del sitio para otros fines.

En cualquiera de estos casos el inquilino deberá de ser indemnizado por incumplimiento de contrato.

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¿Recibe indemnización si la propiedad fue vendida o es causante de la terminación de contrato?

En dado caso de que el sitio sea vendido y sea el causante de la terminación de contrato, se debe dar un preaviso por escrito al inquilino con suficiente antelación. La venta de un inmueble alquilado para vivienda puede ser una causal justificada para la terminación de un contrato, pero requiere cumplir con el preaviso y constituir una garantía para el arrendatario.

¿Cuánto es el monto aproximado que se recibe?

Según el artículo 22 de la Ley 820 del 2003, indica que si en dado caso, no se le avisa con anticipación al inquilino o si el desalojo es sin razón alguna, recibirá 3 veces el canon del arriendo, esto quiere decir que si se pagaba 1.500.000 COP, recibirá el triple de este valor, o sea, 4.500.000 COP.

Asimismo, el valor de la indemnización debe ser fijado previamente por las dos partes que van a cerrar el contrato, es decir, llegar a un acuerdo mutuo. Una vez se lleve un debido proceso, se deberá de demostrar los daños hechos hacia la parte afectada. Además de esto, también existen otras causales para terminar el contrato. Un dato a tener en cuenta es que, el arrendatario está en todo su derecho de exigir cuando desalojar, pero, este tipo de anuncios deben de ser con mucha anticipación.

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