Fallo de Tribunal ordenó garantizar adecuada alimentación en la cárcel El Pedregal en Medellín
La USPEC y el INPEC tendrán que suministrar cantidad y calidad en los alimentos en los horarios pactados para las personas privadas de la libertad.
Cárcel El Pedregal de Medellín. Foto: Cortesía.
Medellín
En una sentencia, el Tribunal Administrativo de Antioquia, a través de su Sala Octava ordenó a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), al INPEC y a la Unión Temporal Integración, a garantizar la adecuada alimentación de un grupo de internos de la cárcel El Pedregal en Medellín, tras confirmar la vulneración de sus derechos fundamentales a la vida, la salud, la integridad y la dignidad humana.
La tutela fue interpuesta por siete personas privadas de la libertad que denunciaron recibir comida en condiciones deficientes: raciones insuficientes, ausencia de frutas, supresión de la sopa y entrega en horarios irregulares.
Aunque en primera instancia el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Medellín ya había amparado sus derechos, las entidades accionadas apelaron. La USPEC alegó que la responsabilidad recaía en el contratista, el INPEC sostuvo que no tenía competencia en materia alimentaria y la Unión Temporal Integración USPEC 2025 argumentó que había cumplido con sus obligaciones.
Detalles del fallo
El Tribunal, desestimó estos argumentos y precisó que tanto la USPEC como el INPEC tienen responsabilidades claras en la prestación, vigilancia y control del servicio de alimentación en los centros de reclusión, señalando que el contratista no demostró el cumplimiento efectivo de la entrega de raciones a los privados de la libertad.
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En consecuencia, el fallo dispuso:
- A la USPEC, garantizar que la Unión Temporal Integración USPEC 2025 suministre la alimentación adecuada a los internos, con la cantidad, calidad, cumplimiento del menú y horarios estipulados en el contrato.
- Al INPEC, supervisar a través del Comité de Seguimiento al Suministro de Alimentación (COSAL) que en el penal se entreguen las cuatro raciones diarias —desayuno, almuerzo, cena y refrigerio nocturno— en condiciones de higiene y en los horarios pactados.
- A la Unión Temporal Integración USPEC 2025, entregar de manera efectiva y en óptimas condiciones los alimentos a los siete internos accionantes mientras permanezcan en El Pedregal.
El Tribunal enfatizó que “pasar hambre en una cárcel constituye un trato cruel e inhumano” y reiteró la obligación del Estado de garantizar condiciones mínimas de subsistencia digna a las personas privadas de la libertad.
Además, ordenó a las entidades remitir pruebas del cumplimiento de estas medidas al juzgado de primera instancia y dispuso enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.