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¿Cuánto le puede subir a su inquilino de arriendo en 2025? Aumento máximo permitido por la ley

Es importante considerar que esta regulación aplica únicamente para contratos de vivienda urbana.

Imagen de referencia de pago de arriendo en Colombia. Foto: Getty Images.

Imagen de referencia de pago de arriendo en Colombia. Foto: Getty Images. / Witthaya Prasongsin

En Colombia, el aumento de los arriendos está regulado por la Ley 820 de 2003. Esta dice que el canon de arrendamiento de vivienda urbana no puede incrementarse más allá del 100% del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año anterior.

Por medio de este mecanismo, se busca proteger a los inquilinos de incrementos desproporcionados y garantizar una relación justa entre arrendadores y arrendatarios.

Para el año 2025, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) reportó que el IPC de 2024 fue del 5,2%. En ese orden de ideas, este porcentaje se convierte en el tope máximo permitido para aumentar el canon de vivienda en el nuevo año.

Por ende, si un arrendatario pagaba un millón de pesos en 2024, en 2025 el valor máximo autorizado de incremento será de 52.000 pesos, alcanzando un total de 1.052.000 pesos mensuales.

Es importante considerar que esta regulación aplica únicamente para contratos de vivienda urbana. En el caso de locales comerciales, oficinas o bodegas, el ajuste se determina según lo estipulado en el contrato o conforme al Código de Comercio.

¿Cómo se calcula y aplica el incremento del arriendo?

El incremento en el canon de arrendamiento de vivienda urbana para 2025 se calcula tomando como referencia el 5,2%, porcentaje correspondiente al IPC de 2024.

El procedimiento es fácil. Primero, debe multiplicar el valor mensual del arriendo por este porcentaje. Por ejemplo, si un inquilino paga $1.200.000, el aumento máximo permitido sería de $62.400 (porque 1.200.000 X 0.052 = 62.400), lo que llevaría el nuevo valor mensual a $1.262.400.

Tenga en cuenta que este ajuste solo puede aplicarse una vez hayan transcurrido 12 meses desde el último aumento, o en el momento en que se renueve el contrato.

De esta manera, se evita que el arrendador modifique las condiciones de pago antes de cumplir el año legal establecido, garantizando estabilidad en la relación contractual.

Por otra parte, la ley permite que arrendador y arrendatario lleguen a acuerdos flexibles siempre que respeten el tope fijado. Es decir, pueden pactar un incremento inferior al 5,2% para aliviar la carga económica del arrendatario, pero nunca uno que lo supere.

¿Qué aspectos legales deben tener en cuenta arrendadores e inquilinos?

La normativa colombiana en materia de arrendamientos establece límites claros para proteger a los inquilinos. Uno de ellos es que el canon mensual no puede superar el 1% del valor comercial del inmueble, lo cual garantiza que el precio esté en proporción con el bien arrendado.

Adicionalmente, cualquier incremento debe notificarse por escrito, indicando de manera precisa la fecha en la que entrará en vigencia, con el fin de brindar transparencia y certeza a ambas partes.

Asimismo, si el arrendador no respeta los plazos o aplica un aumento superior al permitido por la ley, el arrendatario tiene la posibilidad de acudir a las autoridades competentes, como las alcaldías locales o inspecciones de vivienda, para hacer valer sus derechos y exigir el cumplimiento de la norma.

Finalmente, cuando no se desee renovar el contrato, la legislación exige un aviso previo mínimo de tres meses, tanto para arrendadores como para arrendatarios. De esta forma, contar con un contrato escrito y bien estructurado es la mejor herramienta para prevenir conflictos y asegurar una relación equilibrada.

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