Economía

Quiénes declaran renta del 1 al 5 de septiembre: conozca aquí razones para no dejar pasar la fecha

La DIAN establece que entre el 1 y 5 de septiembre de 2025, deben declarar renta las personas naturales cuyos dos últimos dígitos del NIT terminen en 27 al:

Declaración de renta 2025: ¿Cuánto debe ganar al mes para hacer el reporte a la DIAN?

Declaración de renta 2025: ¿Cuánto debe ganar al mes para hacer el reporte a la DIAN?

La Declaración de Renta para personas naturales 2025 continúa. Desde el 12 de agosto y hasta el 24 de octubre, la DIAN definió un calendario para que los contribuyentes cumplan con esta obligación tributaria sin congestión ni retrasos.

Ahora bien, entre el lunes 1 y el viernes 5, un grupo de personas naturales deberá presentar la declaración de renta correspondiente al año gravable 2024, según la terminación de su Número de Identificación Tributaria (NIT).

¿Quiénes deben declarar en estas fechas?

La DIAN programó de manera continua las fechas de vencimiento, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT de cada contribuyente. Para esta semana, el cronograma es el siguiente:

  • Lunes 1 de septiembre: NIT terminados en 27 o 28.
  • Martes 2 de septiembre: NIT terminados en 29 o 30.
  • Miércoles 3 de septiembre: NIT terminados en 31 o 32.
  • Jueves 4 de septiembre: NIT terminados en 33 o 34.
  • Viernes 5 de septiembre: NIT terminados en 35 o 36.

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¿Cuáles son los topes para declarar renta en Colombia?

Es importante destacar que no todos los ciudadanos deben declarar renta. Esta obligación aplica solo si en el año gravable 2024 se cumplieron ciertos topes, como:

  • Ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT, equivalentes a $65.891.000 COP
  • Patrimonio bruto superior a 4.500 UVT, equivalentes a $211.793.000 COP
  • Consumos con tarjeta de crédito, compras o consignaciones bancarias que superen 1.400 UVT ($65.891.000 COP).
  • Haber sido responsable del IVA al cierre de 2024.

¿Cuáles son los requisitos para presentar la declaración?

  • Estar inscrito en el RUT.
  • Si ya está inscrito en el RUT, pero cambió de dirección, correo electrónico, número telefónico o actividad económica, deberá actualizarlo, ya que este es el documento más importante para poder presentar la declaración.
  • Su cuenta de usuario y firma electrónica deben estar habilitadas para tener acceso a los servicios en línea de la DIAN.
  • Ingrese, con su usuario y contraseña, al Servicio Informático de Diligenciamiento de la DIAN.
  • Tenga listos los documentos necesarios para hacer su declaración.
  • Firme y presente electrónicamente su declaración. Si debe pagar, hágalo antes de que se venza su plazo para hacerlo.

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¿Qué pasa si no declara en las fechas correspondientes?

El incumplimiento de los plazos establecidos por la DIAN puede traer diversas consecuencias para el contribuyente.

  • Evite sanciones: la multa por extemporaneidad inicia en el 5% del valor del impuesto y entre más días pasen más aumentan su precio.
  • Se aplican intereses moratorios sobre el valor del impuesto que no fue cancelado de manera oportuna.
  • Tenga en cuenta que la omisión de la declaración de renta puede traer una sanción por no declarar, la cual podría superar el 20% del valor de los ingresos brutos del contribuyente.
  • Puede traer problemas para su historial, lo que le dificultará la realización de trámites financieros, comerciales o incluso migratorios.

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