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Consejo de Estado podría fallar este jueves 17 de julio la nulidad electoral del alcalde de Tunja

Contra el alcalde cursan dos procesos disciplinarios en la Procuraduría y uno penal en la fiscalía

Su nulidad electoral podrá definirse hoy en el Consejo de Estado. Foto | Alcaldía Mayor de Tunja

Tunja

Hay expectativa en Tunja porque en el punto 12 de la agenda del orden del día de la Sección Quinta del Consejo de Estado aparece para fallo de segunda instancia, la demanda de nulidad electoral del alcalde Mikhail Krasnov. Un proceso que empezó en diciembre de 2023.

Al alcalde de Tunja se le investiga por haber firmado un contrato de prestación de servicios 10 meses antes de su elección con la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia y el 27 de febrero de 2025 el Tribunal Administrativo de Boyacá acogió las pretensiones de la demanda y declaró la nulidad del acto de elección del señor Mikhail Krasnov identificado con cédula de ciudadanía número 2´000.006.722, como alcalde del municipio de Tunja, contenido en el formulario E – 26 ALC de 3 de noviembre de 2024.

El alcalde envió un recurso de súplica a la magistrada ponente, Gloria María Gómez Montoya con el cual aspira tumbar el auto del 9 de julio de 2025 mediante el cual se rechazó la solicitud de decreto de pruebas de oficio. Aseguró que, “estas pruebas son, necesarias, conducentes y pertinentes con las cuales pretende demostrar que el contrato objeto del proceso no generaba inhabilidad alguna, al corresponder a una relación de carácter académico y no a una intervención administrativa, ni política, ni proselitista”.

El alcalde, además, pide que se le autorice intervenir directamente en el proceso y alega limitaciones de su abogado.

Mi apoderado ha manifestado sentirse limitado en sus garantías profesionales y jurídicamente expuesto, ante posibles consecuencias disciplinarias derivadas del cumplimiento estricto de su deber de defensa”.

Eso sí, de antemano hizo referencia para que la magistrada le tenga paciencia pues no es abogado y no conoce a profundidad el procedimiento.

Como ciudadano no abogado, no conozco a profundidad los tecnicismos del proceso, pero comprendo que el sistema jurídico colombiano protege el fondo sobre la forma, y confío en que esta Honorable Corporación obrará en estricto respeto de los principios de prevalencia del derecho sustancial, pro homine y pro electoratem, permitiendo así una decisión equilibrada, fundada en la verdad material y en el respeto a los derechos políticos de los ciudadanos que me eligieron”.

Ante este recurso el abogado de la parte demandante, Marco Antonio Palma también le hizo algunas solicitudes a la magistrada ponente Gloria María Gómez Montoya.

Pidió que rechace el memorial del alcalde Krasnov por ser extemporáneo, presentado fuera de los términos procesales establecidos, sin que medie justificación legal o causal objetiva, constituyen una actuación dilatoria, contraria al principio de celeridad que rige los procesos de nulidad electoral, vulnera el debido proceso y afecta el desarrollo normal de la instancia judicial y en consecuencia le solicita que, “no se interrumpan los términos procesales señalados para el día 17 de julio del año en curso para dictar sentencia en segunda instancia” y que, “se compulsen copias ante la autoridades competentes, por posible falta disciplinaria gravísima, falta disciplinaria gravísima, como quiera, que constituye falta contra la recta y leal actuación profesional presentar escritos o recursos manifiestamente improcedentes o extemporáneos con el fin de entorpecer el proceso”.