Justicia

Musulmán regresa a los bomberos de Popayán: había sido expulsado por usar barba

La Corte Constitucional protegió su derecho a la libertad religiosa y de culto.

Corte Constitucional imagen de referencia. Foto: Colprensa.

Corte Constitucional imagen de referencia. Foto: Colprensa. / Sergio Acero

JUSTICIA

La Corte Constitucional protegió el derecho a la libertad de religión y de culto de un hombre que fue expulsado del Cuerpo de Bomberos Voluntarios por tener barba, debido a sus creencias en el Islam.

Juan Ernesto Angulo Zúñiga decidió instaurar una tutela contra del Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Popayán y en la última instancia, la Corte fallo a su favor.

El caso

Juan es un abogado de profesión y bombero activo por más de 15 años. Desde el 2020 empezó a profesar la religión islámica y a adoptar diversas costumbres, por lo que dejó crecer su barba. El vello facila entre los musulmanes es símbolo de masculinidad y de devoción a Alah.

 Al compartir sus convicciones religiosas con las directivas del cuerpo de bomberos voluntarios, Juan fue sometido a una serie de restricciones operativas que, en su criterio, constituían actos de discriminación.

“En dicha orden, el jefe operativo presuntamente indicó que una persona con vello facial no puede utilizar equipos de respiración autónoma, por lo tanto solo podrán tripular vehículos de transporte para la logística y traslado como conductores o acompañantes, no como maquinistas. Por lo anterior, el señor Angulo Zúñiga consideró que dicha resolución fue usada como un instrumento para restringir expresiones religiosas”, se lee en los antecedentes.

Corte protege a la libertad de culto

La Sala Séptima de Revisión encontró que el cuerpo de bomberos voluntarios de Popayán desconoció el derecho fundamental a la libertad religiosa.

“La Sala advirtió que la decisión de excluir al actor de su cargo no persiguió un fin constitucionalmente legítimo ni válido. Por el contrario, esa decisión se fundamentó en el desconocimiento de una creencia religiosa de alta importancia para el credo del accionante“, indicó la Sala.

Se identificó que incluso antes de sacarlo de Cuerpo de Bomberos por el “Buen servicio”, se pudo ubicar a Juan en diversas labores sin tener que utilizar equipos de respiración autónoma, para los que se prohíbia usar barba.

En consecuencia el tribunal ordenó, el reintegro de Juan al Cuerpo de Bomberos Voluntarios. Asimismo, precisó que las directivas deberán abstenerse de incurrir en nuevos actos o escenarios que desconozcan sus derechos.

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