Salud y bienestar

Gobierno alista nuevas reglas para garantizar el derecho a la eutanasia en Colombia

Se trata de un proyecto de resolución que da cumplimiento a distintas órdenes de la Corte Constitucional

Eutanasia

Eutanasia(Getty-images)

El Ministerio de Salud publicó para comentarios un proyecto de resolución que tiene como fin dar cumplimiento a las órdenes emitidas por la Corte Constitucional, sobre la recepción, trámite y reporte de las solicitudes de eutanasia; las directrices para la conformación y funcionamiento de los Comités Interdisciplinarios de Eutanasia; así como el proceso a seguir por los Comités de Ética Hospitalaria o Bioética Asistencial, si se requiere su participación.

La resolución dirigida al talento humano en salud, EPS e IPS, acoge dentro de este derecho distintas dimensiones como la adecuación de los esfuerzos terapéuticos, cuidados paliativos, y de consentimiento incluyendo a menores de edad.

Consentimiento informado y sustituto

El Consentimiento Informado equivale a la autorización del paciente para que ocurra un acto médico y responde a un acto deliberado y elegido directamente por el paciente, mientras que el sustituto es aquel que da el representante legal o familiar del paciente, cuando este se encuentra en imposibilidad fáctica de otorgar dicha autorización.

Sin embargo, hay excepciones frente a este regla, y esta será viable cuando se verifique que existen condiciones para determinar que el paciente manifestó voluntariamente someterse a la eutanasia.

Creación de Comités para evaluar los casos

Con el propósito de agilizar la evaluación de solicitudes de eutanasia en un termino de 10 días, se conformarán comités de ética hospitalaria, los cuales estarán conformados por:

  1. Una persona con entrenamiento en bioética.
  2. Un médico con la especialidad del diagnóstico principal que padece el paciente.Un abogado representante de la oficina jurídica.
  3. Un representante de los pacientes.
  4. Un representante del equipo psicosocial.

Dentro de los 10 o 15 días calendario siguientes, según corresponda a la recepción de la solicitud, el Comité deberá actualizar el estado de la revisión de la petición, tras la verificación del cumplimiento de condiciones para ejercer el derecho a morir con dignidad a través de la eutanasia.

Sobre los menores de edad la resolución establece:

Los niños o niñas entre los 6 y 12 años, podrán presentar solicitudes de aplicación del procedimiento eutanásico si alcanzan un desarrollo neurocognitivo y psicológico excepcional, que les permita tomar una decisión libre y voluntaria, esto por medio de la persona quien tenga su patria potestad.

  • De los 6 años hasta los 14 años, es obligatorio contar con la concurrencia de quien ejerce la patria potestad del niño, niña o adolescente.
  • De los 14 a los 17 años de edad no es obligatorio contar con la concurrencia de quien ejerza la patria potestad del adolescente. No obstante, siempre se informará a quien la ejerza sobre la decisión adoptada por el paciente.

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