Corte rechaza que Hospital y EPS hayan impuesto método anticonceptivo a mujer indígena
Según el Tribunal se trató de un caso de vulneración a los derechos sexuales y reproductivos de una persona con especial protección constitucional.

Imagen de referencia: Corte rechaza que Hospital y EPS hayan impuesto método anticonceptivo a mujer indígena / Cortesía archivo Colprensa
JUSTICIA
Con ponencia del magistrado Vladimir Fernández, la Corte Constitucional falló una tutela en favor de una adolescente indígena a quién su hospital y EPS le impusieron un método anticonceptivo, vulnerando sus derechos sexuales y reproductivos.
El caso
El caso involucra al Hospital Departamental Intercultural Renacer y a la Nueva EPS en Inírida, Guaínia.
Una adolescente de 14 años, que recién acababa de tener un bebé, indicó a estas autoridades en salud que le gustaría empezar a planificar con el implante subdérmico, no obstante, este fue negado alegando que no estaba disponible.
Tras este hecho, el Hospital y la Nueva EPS le asiganrón inyecciones de anticoncepción cada 3 meses.
El sistema de Salud tiene la obligación de asesorar y orientar a las mujeres
La Sala Cuarta de Revisión reprochó el actuar tanto del Hospital como de la Nueva EPS, al considerar que la imposición de un método de anticoncepción, sin una justificación médica y/o científica anula la dignidad humana, libertad y autonomía de las mujeres para escoger su propio camino.
“Para la Corte, esta situación es aún más reprochable cuando la ejerce personal del sistema de salud que tienen el deber de asesorar y orientar a las mujeres, como en el caso concreto de la adolescente indígena, quien además, cuenta con una especial protección constitucional", indicó la Sala.
Asimismo, hizo enfásis en que estas entidades de Salud no tuvieron en cuenta la situación de la adolescente, que vive en la comunidad por el río Guaviare y no cuenta con los recursos económicos para pafar los traslados fluviales cada tres meses.
“No escuchar las decisiones y preferencias de las mujeres, incluso advertir que no se cuenta con los insumos para realizar el procedimiento anticonceptivo elegido (..) es una barrera e injerencia injustificada que refuerza los patrones de injusticia a los que históricamente han sido sometidas”, indica el fallo.
En consecuencia, la Corte, además de advertir que este hecho no se debe volver a presentar, pidió al Hospital y a la EPS al brindar asesoría y orientación en los servicios de salud sexual y reproductiva, en especial aquellos dirigidos a la atención para la planificación familiar y anticoncepción a las mujeres y adolescentes indígenas.




