¿Las empresas no estarían obligadas a pagar viáticos?: esto dice la Reforma Laboral
Le explicamos cómo quedarían los pagos de viáticos tras una posible aprobación de la Reforma Laboral.

Los viáticos son dineros destinados por una empresa para que un empleado pueda tener manutención y alojamiento durante un viaje de negocios. Esto se encuentra estipulado en el artículo 130 del Código Sustantivo del Trabajo y describe que estos no tienen como finalidad, “proporcionar los medios de transporte o los gastos de representación”.
Dentro de esta normativa laboral que rige para todo el país, este tipo de pagos no constituyen como un tipo de remuneración adicional en todos los casos y la compañía deberá pagarle al trabajador su salario estipulado en el contrato. Adicionalmente, se menciona que, una vez pagados, se tiene que realizar una especificación de cada concepto al que va destinado ese capital.
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Dependiendo de las necesidades de la empresa, los trabajadores se les darán “viáticos accidentales” o “viáticos permanentes”, que son para desplazamientos constantes o para aquellos que representen una eventualidad o una situación extraordinaria.
Ahora, ¿esto cambiaría con la Reforma Laboral que podría ser aprobada por decreto? Aquí se lo explicamos.
¿Cuándo la empresa debe pagar viáticos a un empleado?
De acuerdo con la actual norma que dicta las relaciones laborales en Colombia, se hacen estos tipos de pago cuando la empresa requiere que el empleado realice labores comerciales u operativas en ciertos tiempos. Por ejemplo, cuando un ingeniero de petróleos vive en Bogotá y necesita ir a un pozo ubicado en otra ciudad; o, un vendedor puerta a puerta que deba movilizarse constantemente para cumplir sus funciones del cargo.
De hecho, el Código Sustantivo del Trabajo, hace una diferenciación en cuanto a los viáticos:
- Los viáticos permanentes: “Constituyen salario en aquella parte destinada a proporcionar al trabajador manutención y alojamiento; pero no en lo que sólo tenga por finalidad proporcionar los medios de transporte o los gastos de representación”, según el parágrafo número 1.
- Los viáticos accidentales: “no constituyen salario en ningún caso. Son viáticos accidentales aquéllos que sólo se dan con motivo de un requerimiento extraordinario, no habitual o poco frecuente”, tal como lo expresa el parágrafo número 3.
¿La Reforma Laboral le haría modificaciones al pago de los viáticos para trabajadores en Colombia?
No, la Reforma Laboral que se estaba cursando en el Congreso de la República no buscaba modificar en su totalidad el Código Sustantivo del Trabajo. Asimismo, esta transformación a esta ley general no buscaba cambiar el capítulo de salarios, sino hacer reajustes a pagos de recargos nocturnos, horas extras, permisos de inasistencia por endometriosis, licencias como las de maternidad y paternidad y otros beneficios laborales.
Asimismo, en caso de una aprobación por vía decreto, los viáticos para trabajadores seguirán funcionando de la misma forma que se ha venido manejando en la actualidad.
¿Quiénes tienen derecho a viáticos?
Teniendo en cuenta el Concepto Administrativo publicado por Función Pública, los funcionarios que hagan carrera diplomática o empleados con contratos vinculados con el Estado tienen derecho a estos pagos. Puntualmente, esto manifiesta que, “los viáticos y gastos de viaje se les reconocen a los empleados públicos y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales del respectivo órgano, y cubren los gastos de alojamiento, alimentación y transporte cuando previo acto administrativo, deban desempeñar funciones en lugar diferente de su sede habitual de trabajo”.
En cuanto a empresas privadas, la Ley no hace un reconocimiento exacto de estos pagos a trabajadores de estos sectores.