Consejo de Estado revisa sanciones emitidas por la Procuraduría a elegidos por voto popular
Las solicitudes extraordinarias de revisión se hicieron a la luz de la jurisprudencia emitida por la Corte Constitucional y esa corporación.

Consejo de Estado imagen de referencia. Foto: Colprensa.
JUSTICIA
La Sala Especial de Decisión 6 de la Sala Plena comenzó con la revisión de los recursos extraordinarios de revisión, en el marco de las decisiones adoptadas por la Procuraduría que sancionó a servidores públicos de elección popular.
El primer recurso de revisión fue contra varios concejales del municipio de Floridablanca, Santander, que fueron suspendidos por tres meses por el Ministerio Público tras encontrar irregularidades en la elección del personero municipal en 2016.
“La Sala declaró fundado el recurso extraordinario de revisión, por cuanto encontró demostrada la prescripción de la acción disciplinaria. Se consideró que, bajo la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021, el tiempo transcurrido entre la notificación del auto de apertura de la investigación y la notificación del fallo de segunda instancia excedió el término de prescripción de 2 años establecido en dicha ley”, indicó el Consejo de Estado.
Por otro lado, en el segundo caso, se analizó la sanción de 4 meses de suspensión, impuesta al señor Leonardo de Jesús Molina Rodas, en su calidad de alcalde de Amagá, Antioquia, período 2020-2023, motivada por la celebración de un contrato con una persona inhabilitada.
“La Sala declaró infundado el referido recurso, al concluir que el fallo de la Procuraduría se profirió con respeto a las garantías procesales y que la decisión sobre la falta, la culpabilidad y la sanción fue razonable y debidamente sustentada”, dijo la Sala.
Sobre este caso se precisó que, la sanción de suspensión nunca se cumplió, debido a la interposición del recurso extraordinario y la finalización del período constitucional del alcalde (31 de diciembre de 2023). Por tal razón, en aplicación del artículo 46 de la Ley 734 de 2002, se convirtió la sanción al mismo número de salarios que devengaba el disciplinado para la época de la falta.
Cabe resaltar que estas revisiones se hicieron a la luz de lo dispuesto en la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021, y a lo establecido en la sentencia C- 030 de 2023 de la Corte Constitucional y el auto de unificación de la Corporación del pasado 3 de diciembre de 2024.