Justicia

Corporación Excelencia en la Justicia pide a la Corte tumbar decreto de conmoción interior en Catatumbo

La CEJ advierte que el decreto es “manifiestamente inconstitucional”.

AME4968. BOGOTÁ (COLOMBIA), 16/02/2025.- Fotografía de archivo fechada el 29 de enero de 2025 que muestra personas caminando frente a un campamento de líderes campesinos de la región del Catatumbo, en la Plaza de Bolívar en Bogotá (Colombia). La región colombiana del Catatumbo vive desde hace un mes la peor crisis humanitaria que recuerde el país, causada por los enfrentamientos entre la guerrilla del Ejército de Liberación Nacional (ELN) y el Frente 33 de las disidencias de las FARC, que afecta a casi 85.000 personas, entre ellas comunidades indígenas y migrantes venezolanos. EFE/ Mauricio Dueñas Castañeda/ ARCHIVO

AME4968. BOGOTÁ (COLOMBIA), 16/02/2025.- Fotografía de archivo fechada el 29 de enero de 2025 que muestra personas caminando frente a un campamento de líderes campesinos de la región del Catatumbo, en la Plaza de Bolívar en Bogotá (Colombia). La región colombiana del Catatumbo vive desde hace un mes la peor crisis humanitaria que recuerde el país, causada por los enfrentamientos entre la guerrilla del Ejército de Liberación Nacional (ELN) y el Frente 33 de las disidencias de las FARC, que afecta a casi 85.000 personas, entre ellas comunidades indígenas y migrantes venezolanos. EFE/ Mauricio Dueñas Castañeda/ ARCHIVO / Mauricio Dueñas Castañeda (EFE)

JUSTICIA

La Corporación Excelencia en la Justicia hizo llegar un requerimiento a la Corte Constitucional solicitando que el Decreto 062 del 24 de enero de 2025, mediante el cual se declaró el Estado de Conmoción Interior en la región del Catatumbo, sea declarado inexequible, por su “incompatibilidad con la Constitución”.

Los argumentos:

  • Para la CEJ, el recrudecimiento de la violencia en la región del Catatumbo no es un hecho “sobreviniente ni imprevisible”, sino una crisis que ya había sido alertada por la Defensoría del Pueblo.

“Una premisa esencial del estado de conmoción interior está dada porque tal medida de excepción debe estar precedida de circunstancias sobrevinientes e imprevisibles que justifican las atribuciones exorbitantes de una de las ramas del poder público en desmedro del consustancial debilitamiento de las otras. En el presente caso, un hecho objetivo, como lo son las alertas tempranas reportadas por la Defensoría del Pueblo demuestra que el Decreto 062 de 2025 no es el resultado de hechos sobrevinientes e imprevisibles, conforme lo exigen los artículos 212 y siguientes de la Constitución”.

  • La CEJ advierte que la crisis humanitaria en el nororiente del país debe ser abordada con políticas públicas integrales, en lugar de medidas extraordinarias.

“Como consecuencia lógica, tras décadas de conflicto armado en Colombia, así como ocurre en otras partes de país lo que el Estado debe implementar para conjurar la violencia estructural son políticas públicas integrales enfocadas en zonas históricamente afectadas y marginadas y, sin que exista una justificación suficiente por parte del Gobierno sobre la insuficiencia de las atribuciones ordinarias y la conexión directa entre la crisis y la necesidad del estado de conmoción interior”.

  • Advierte la CEJ que este decreto podría representar un “cheque en blanco” para el Gobierno.

“La Corporación Excelencia en la Justicia advierte con suma preocupación que, si la Corte declara exequible el Decreto Legislativo 062 de 2025 le estaría entregando un aval ilimitado al Gobierno Nacional para que declare una conmoción interior de mayor dimensión, puesto que la situación del Catatumbo es predicable de otros departamentos y regiones del País, tales como Arauca, el Cauca, Caquetá, Chocó, La Guajira, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, solo por mencionar algunos, los cuales también padecen la normalización de la violencia “endémica” y en los que las alteraciones al orden público son iguales o incluso peores, como consecuencia de la presencia y el actuar de grupos u organizaciones armadas al margen de la ley".

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