Economía

Lista de SANCIONES Impuesto Predial en Bogotá 2025: Quiénes deben pagarlo y día límite de descuento

Conozca cómo descargar la factura para pagar el impuesto predial.

Impuesto Predial Unificado en Bogotá - Getty Images

Impuesto Predial Unificado en Bogotá - Getty Images

En este 2025 los colombianos que residen en Bogotá y cumplen ciertos requisitos deberán responder por el pago del impuesto predial unificado del año gravable 2024. El Ministerio de Vivienda ha aclarado que este tributo “recae sobre la propiedad inmueble y se genera por la existencia del predio.” En ese sentido, quienes tienen esta responsabilidad y no pagan a tiempo terminan sancionados.

El mismo Ministerio de Vivienda detalló que el impuesto predial varía en cada municipio y ciudad, esto se debe a la base gravable, la cual depende del avalúo catastral. “Es una renta endógena, de propiedad de los municipios y distritos, quienes tienen a su cargo su administración, recaudo y control. Esto permite la concesión de exenciones tributarias, y la adopción de tarifas preferenciales con fines extrafiscales propios de los impuestos”.

La importancia de los impuestos radica en que tienen como fin financiar proyectos y obras sociales. Pese a lo anterior, en el caso del impuesto predial y de otros tributos, el Ministerio de Vivienda informó que, el dinero que se recauda no tiene “destinación específica”. Así que la administración local y el Estado puede definir en qué se invierte el dinero.

Lista de sanciones Impuesto Predial en Bogotá 2025:

La Alcaldía de Bogotá expresó que cuando los ciudadanos no realizan la declaración del impuesto Predial Unificado en el plazo máximo para declarar y pagar, terminan con una sanción por extemporaneidad. Esta multa equivale “al 1,5% por mes o fracción de mes de retardo sobre el valor del impuesto a cargo, sin exceder el 100% del mismo.”

No obstante, en los casos en donde los ciudadanos declaran y pagan un valor inferior al que corresponde, tendrán que hacer la corrección, y pagar el valor restante. En estas situaciones, hay una sanción por corrección que alcanza el 10% del mayor valor por pagar “que se genere entre la corrección y la declaración inicial, siempre y cuando la corrección se realice antes de que se produzca el emplazamiento para corregir.”

Las sanciones van por estrato de la siguiente forma:

Estrato 1 y 2: La UVT que se tiene en cuenta es de 4 y la sanción es de $ 199.000

Estrato 3 y 4: La UVT que se tiene en cuenta es de 5 y la sanción es de $ 249.000

Estrato 5 y 7: La UVT que se tiene en cuenta es de 7 y la sanción es de $ 349.000

Pese a las sanciones anteriores, hay otras que aplican para otro tipo de predios. Para más detalles dé clic aquí

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¿Quiénes deben pagar el Impuesto Predial?

De acuerdo a la Secretaría de Hacienda de la capital, las personas que tienen esta obligación tributaria en Bogotá son:

  • El propietario, es decir, la persona natural o jurídica que acredita legalmente que un predio le pertenece.
  • El poseedor, es decir, la persona que, sin tener documentos, tiene posesión de hecho sobre el inmueble y actúa como dueño del mismo.
  • El usufructuario, es decir, quien tiene el disfrute del predio y su legítima explotación, previa concesión del propietario. La condición de propietario y de usufructuario se acredita a través del certificado de libertad.
  • Los respectivos fideicomitentes y/o beneficiarios cuando se trate de predios vinculados y/o constitutivos de un patrimonio autónomo.
  • Los tenedores, a título de concesión, de inmuebles públicos.
  • Cuando se trate de inmuebles en Leasing el responsable es la entidad financiera.

¿Cuál es la fecha límite para pagar a factura del impuesto predial de Bogotá?

Al respecto, la Alcaldía de Bogotá ha mencionado que hay varias fechas que los ciudadanos deben tener en cuenta:

  • Viernes 25 de abril de 2025: Es día límite para el pago del impuesto Predial con el descuento del 10%.
  • Viernes 11 de julio de 2025: Es el plazo para el pago sin descuento y sin sanción.
  • Viernes 9 de mayo: Para beneficiarse del Sistema de Pago Alternativo por Cuotas (SPAC). La primera cuota vence el 6 de junio de 2025.

¿Cómo descargar la factura del impuesto predial que emite la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá?

La Secretaría de Hacienda explicó que los ciudadanos que quieran identificar si la Administración Tributaria ha emitido una factura por el impuesto Predial Unificado tendrán que hacer lo siguiente:

  1. Ingresar a la página de la Secretaría de Hacienda, luego buscar el botón en la parte superior que dice ‘Pagos Bogotá’.
  2. Ahora escoger la opción ‘Impuestos’.
  3. Posteriormente, deberá dar clic sobre ‘Impuesto Predial’.
  4. Luego tendrá que presionar sobre ‘Paga 2025’, y diligenciar el formulario. Con esto podrá descargar la factura que le permitirá hacer el pago de manera presencial o en pagar línea.

¿En dónde puedo pagar el impuesto predial?

La Secretaría de Hacienda de Bogotá ha detallado que los ciudadanos pueden pagar este impuesto en:

  1. Oficina Virtual de la SDH.
  2. De manera presencial, en entidades bancarias autorizadas.
  3. Por medios electrónicos (portales bancarios, cajeros electrónicos y corresponsales financieros).

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