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Solo en este caso padres deberán seguir manteniendo a sus hijos mayores de edad, hasta los 25 años

La ley colombiana es clara respecto a la responsabilidad alimentaria de los hijos. Describiendo casos específicos.

Familia (Getty Images)

Familia (Getty Images) / Jacob Wackerhausen

La Constitución y Legislación colombiana, se ha caracterizado por el amparo de derechos humanos para todos los habitantes del territorio nacional. Entre estos se encuentra la población infantil o menor de edad.

En estas se encuentran explícitos los derechos de los menores y los deberes de los padres respecto al cuidado y el mantenimiento de sus hijos. Aunque es inevitable que los hijos lleguen a una edad en la que legalmente son capaces de verse por ellos mismos, existen algunos casos que presenta excepciones a la ley colombiana. En esta nota le contamos un poco al respecto.

¿Cuáles son los deberes de los padres?

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De acuerdo con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y la Corte Constitucional, en el territorio colombiano, en el territorio nacional, los padres tienen el deber de velar por el cumplimiento de los derechos de sus hijos, ya sean niños o adolescentes. Entre estos derechos se encuentran:

  • Orientarlos en su proceso de formación.
  • Recibir educación, buena alimentación y salud.
  • Protección contra el maltrato y el abuso.
  • Fomentar valores justos y solidarios.

Esto se basa en el artículo 24 de la Ley 1098 del 2006 en donde se describen los derechos de los niños, niñas y adolescentes en Colombia.

¿En qué caso los padres deben seguir manteniendo a sus hijos mayores de 25 años?

Con el pasar de los años, los hijos llegan a un punto en la vida en el cual ellos se responsabilizan de estos aspectos, hasta que se llega a una edad en la que se independiza completamente de sus padres y es capaz de funcionar como un adulto autosuficiente. Aunque este deber termina legalmente una vez el hijo alcanza la mayoría de edad, ósea 18 años, la mayoría de los jóvenes en Colombia a esa edad aún se encuentran en su formación académica y en una alta dependencia económica de sus padres.

De acuerdo con la sentencia T-854-12 de la Corte Constitucional, aquellas personas que superan la edad de 25 años y no presentan algún impedimento corporal o mental así como que cuenten con cierto nivel de preparación académica, se encuentran exonerados del deber de alimentos proveniente de los padres. Esto significa que las excepciones en las que los padres se encuentran obligados a seguir suministrando alimentos a sus hijos después de los 25 años son:

  • Los hijos que presenten alguna incapacidad corporal o mental, o que se hallen inhabilitados para subsistir por su propio trabajo.
  • Los hijos que se encuentran en su formación académica y no este en sus capacidades de mantenerse por medio de recursos propios. Esta excepción termina una vez cumplen los 25 años de edad.

Cabe resaltar que el mantener estas excepciones depende de algunos aspectos. Una de las razones por las cuales estas excepciones pueden invalidarse es si el hijo, menor de 25 años, entra en unión marital o contrae matrimonio.

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