Economía

DIAN anuncia una modificación importante al expedir el RUT: consulte cómo funcionará

Los trámites seguirán siendo gratuitos y se pueden hacer a través de los canales oficiales de atención. Sin embargo, hubo un cambio relevante, aquí le contamos por qué.

DIAN y Registro Único Tributario. Foto Colprensa (Colprensa - Mauricio Alvarado)

DIAN y Registro Único Tributario. Foto Colprensa (Colprensa - Mauricio Alvarado)

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) anunció que, desde ahora, el Registro Único Tributario (RUT) solo contará con la fecha de generación del documento y estará ubicada en el pie de página de cada hoja, por lo que ya no tendrá la fecha de actualización del documento para evitar confusiones.

En ese sentido, ahora las empresas y entidades públicas deberán fijarse en el dato de cuando fue generado y la marca de agua donde aparece el texto “certificado documento sin costo” o “copia certificado documento sin costo”.

¿Por qué se hizo este cambio en el RUT?

La entidad reitera que el RUT tiene vigencia indefinida, pero esta modificación servirá para que se confirme que es una copia válida y se verifique que la generación del archivo fue hecha dentro del tiempo estimado.

A su vez, según la entidad, este cambio se hace para “garantizar la protección de datos personales y evitar la exigencia de actualización del RUT cuando no haya cambios en los datos de los contribuyentes”. El director general de la DIAN, Jairo Orlando Villabona Robayo, aclaró que “con esta medida, evitamos que se generen trámites innecesarios para los ciudadanos. Además, buscamos reducir el riesgo de suplantación de identidad de los contribuyentes”.

La DIAN reitera que el documento solo debe ser actualizado cuando haya cambios en los datos personales, así como número telefónico, correo electrónico, dirección de residencia, actividad económica, responsabilidades o algún otro atributo “o característica que se encuentre dentro del registro del contribuyente; esto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 555-1 y 658-3 numeral 3 del Estatuto Tributario y el articulo 1.6.1.2.7 de Decreto 1625 del 2016″.

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