Estas son las medidas de orden público para la visita de Gustavo Petro a Palestina, Caldas
Ley seca, la prohibición de vehículos de carga pesada, la operación de drones cerca al área donde estará el mandatario nacional, entre otros, son algunos de los puntos para conservar el orden público en calma.
Manizales
El municipio de Palestina, en Caldas, expidió un decreto adquiriendo el compromiso de las disposiciones emitidas por la presidencia de Colombia en acatar las medidas durante la visita del presidente Gustavo Petro, al sitio donde se construirá el Aeropuerto del Café.
“Algunas de las medidas que se requieren son la ley seca, la restricción de parrilleros hombre en moto, se prohíbe la circulación de vehículos de carga pesada en la jurisdicción del municipio. No pretendemos ser tan extremos con las sanciones a quienes incumplan las directrices, pero sí les pedimos acatarlas para evitar ser multados, de lo contrario procederemos a aplicar los debidos comparendos”, indica Álvaro Osorio, alcalde de Palestina.
Medidas transitorias
- Artículo primero: prohibir la circulación de volquetas y demás vehículos de transporte automotor de carga durante el miércoles 18 de diciembre de 2024 desde las 8:00 p. m. hasta las 9:00 p. m. del 19 de diciembre de 2024.
- Artículo segundo: prohibir la venta y consumo de bebidas alcohólicas en la cabecera municipal, veredas y zonas aledañas al Aeropuerto del Café.
- Artículo tercero: prohibir el transporte y disposición de escombros y residuos en las vías públicas, inmuebles y lotes particulares.
- Artículo cuarto: prohibir el porte de todo tipo de armas, ya sean contundentes, corto contundentes, corto punzantes y similares que pueden causar lesiones a la vida e integridad de las personas.
- Artículo quinto: advertir que se encuentra prohibido el uso o sobrevuelo de drones dentro de los dos kilómetros a la redonda de los lugares en los cuales se encuentre el Presidente de la República.
- Artículo sexto: prohibir el parqueo de vehículos en vías aledañas a los lugares en los que se encuentre el Presidente de la República.
- Artículo séptimo: la policía mantendrá vigilancia en estricto cumplimiento de la medida de restricción.
- Artículo octavo: ordenar que se mantenga el funcionamiento del Puesto de Mando Unificado.
- Artículo noveno: declarar la alerta amarilla en las red hospitalaria en el municipio para garantizar la atención médica ante eventualidades.
- Artículo décimo: ordenar a los organismos de seguridad del Estado, a la fuerza pública, a la Secretaría General a hacer cumplir lo dispuesto en el presente decreto.
Según la programación, el presidente llegará al lugar a la 1:00 de la tarde.
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