Ley contra inmovilización motos: Infracciones por las que SÍ le pueden quitar su vehículo
La ley contra la inmovilización de motos sancionada en el Congreso fue promovida por el senador Gustavo Moreno.
En los últimos días, fue sancionada la ley contra la inmovilización de motos en el Congreso de la República. De esta forma, habrá una serie de nuevas medidas que regularán el comportamiento de los conductores de motos en las vías. De manera concreta, la ley indica que las autoridades no podrán quitar las motos a quienes cometan infracciones que sean consideradas como menores.
Por lo anterior, es importante que los colombianos tengan claro cuáles son las infracciones que son consideradas como menores, ya que esto les evitará la inmovilización de las motos.
La ley contra la inmovilización de motos sancionada en el Congreso fue promovida por el senador Gustavo Moreno. Para el congresista es importante que se impulse la “igualdad” entre quienes son conductores de carros y motos. De acuerdo a Moreno, los motociclistas suelen ser quienes asumen mayores costos en los patios.
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Así lo explicó el congresista: “En todos los hogares de nuestro país hay una moto. Esta es la herramienta de trabajo para llevar el sustento del día. Por esto, era injusto que a una persona que cometía una infracción, además del comparendo, le tocara pagar la grúa. Aparte de eso, le tocaba pagar los patios”
Del mismo modo, el senador señaló que esta ley acabará el negocio de las grúas y de los parqueaderos. “Tenían azotadas a los ciudadanos que trabajan en el día a día y les salía más costoso sacar sus motos de los patios que volverlas a comprar”.
Esta ley explica que de ahora en adelante no se tendrán en cuenta cinco tipos de infracciones para la inmovilización de motos. Es decir, hay cinco “faltas” que antes generaban la inmovilización y ahora no.
Aunque estas cinco infracciones ya no generaran la inmovilización de los vehículos de dos ruedas, sí podrán derivar en comparendos y multas. La ley modificó el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito.
Infracciones por las que SÍ le pueden quitar su vehículo:
Con esta ley queda claro que las autoridades le pueden inmovilizar las motos a los ciudadanos cuando:
- Decidan transitar o movilizarse por las ciclorrutas o ciclovías.
- No utilicen el casco de seguridad cuando sea necesario.
- Presentan una licencia de conducción que ha sido adulterada o que es de alguien más
- Utilizar la moto sin tener los seguros que indica la ley, Soat.
- Desplazarse en una moto que no tiene luces o que no cuenta con los dispositivos luminosos indicados por la ley, como lo son las direccionales o de freno. O cuando una de las luces está dañada.
- Transitar con combustibles que no están regulados como gas propano o aquellos que ponen en riesgo la vida de los ciudadanos.
Infracciones por las que NO le pueden quitar su vehículo:
Las infracciones por las que no le podrán inmovilizar su moto son, según la ley:
- D03. Transitar en sentido contrario al estipulado para la vía, calzada o carril.
- D04. No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de “PARE” o un semáforo intermitente en rojo.
- D05. Conducir un vehículo sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes o vías especiales para vehículos no motorizados.
- D06. Adelantar a otro vehículo en berma, túnel, puente, curva, pasos a nivel y cruces no regulados o al aproximarse a la cima de una cuesta o donde la señal de tránsito correspondiente lo indique.
- D07. Conducir realizando maniobras altamente peligrosas e irresponsables que pongan en peligro a las personas o las cosas.