Economía

Supertransporte solicita pronta explicación a Avianca por presunta cancelación de vuelos

La Aerolínea tiene un plazo de cuatro horas para responder a la entidad, que investiga posibles fallas en la notificación a pasajeros y la gestión de alternativas de viaje.

Supertransporte solicita pronta explicación a Avianca por presunta cancelación de vuelos

Caracol Radio conoció en exclusivo un oficio de la Superintendencia de Transporte dirigido a Renato Covelo Frutos, representante de Aerovías del Continente Americano S.A. – AVIANCA S.A., solicitando explicaciones inmediatas sobre la presunta cancelación de varios vuelos.

En el documento, firmado por Efraín Enrique Torres Matius, Director de Investigaciones de Protección a Usuarios del Sector Transporte, la entidad exige a Avianca proporcionar detalles sobre las razones de la cancelación de los vuelos, las notificaciones enviadas a los pasajeros afectados, y las alternativas ofrecidas para reprogramar sus viajes.

La Superintendencia señala que este requerimiento se fundamenta en la sección 6.8 del Apéndice A del RAC 3 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) y en una Circular Informativa expedida por la Aeronáutica Civil el 25 de agosto de 2024. Adicionalmente, se solicita a la aerolínea aportar evidencia que demuestre si la cancelación de los vuelos se debió a problemas en la cadena de suministro de combustible de aviación, incluyendo documentación que detalle los procedimientos agotados conforme a la normativa vigente.

Fuentes cercanas a Caracol Radio confirmaron que desde la Superintendencia cuestionan el accionar de la aerolínea debido a que se tiene conocimiento de que Avianca posee reservas de combustible necesarias. Recordando además que la Ministra de Transporte, María Constanza García, durante su alocución en la mañana del 26 de agosto aseguro que hay suficiente combustible para operar los próximos 5 días.

Avianca dispone de un plazo de cuatro horas para responder al requerimiento a partir de la recepción del oficio. La Superintendencia advierte que la omisión de la información solicitada podría derivar en actuaciones administrativas conforme a las competencias de la Dirección de Investigaciones de Protección a Usuarios.

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