Justicia

Por no aportar información sobre "falsos positivos" JEP abre proceso a registrador Penagos

El registrador tiene dos días hábiles para presentar las razones de su incumplimiento.

Hernán Penagos. Foto: (Colprensa - John Paz)

Hernán Penagos. Foto: (Colprensa - John Paz)

La Sala de Reconocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz determinó que Hernán Penagos no remitió de manera completa la información de una víctima de asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado, requerida para acreditar a sus familiares en el Caso 03 que investiga la JEP.

Está orden se dio en el marco de una acreditación de víctimas del Subcaso Meta, que tiene conocimiento de al menos 124 hechos de asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado en este departamento, en los que se reportan 242 víctimas.

“La falta de respuesta de la Registraduría Nacional es considerada como un obstáculo para la satisfacción de los derechos de las víctimas, eje central del Sistema Integral para la Paz. La Sala informó, además, que la apertura de este trámite correccional se justifica en la importancia de asegurar el correcto funcionamiento de la administración de justicia”, dicen.

Agregan que la magistratura activó los poderes correccionales al determinar que el funcionario no cumplió con la orden impartida el 9 de mayo de 2024 de remitir el registro civil de nacimiento de Tulio Alonso Parra Medina.

Resaltan que ese documento es necesario para comprobar el vínculo de consanguinidad entre la víctima y sus familiares Ángela Sohe Parra Medina y Olga Rubiela Parra Medina, quienes desde junio de 2023 solicitaron a la Sala que se les reconozca su calidad de víctimas e intervinientes especiales en el Caso 03 para poder participar del proceso judicial.

Actualmente, la Sala de Reconocimiento, a través del Subcaso Meta – Caso 03, investiga los hechos en los que falleció Tulio Parra Medina entre 2007 y 2008 en el municipio de Vista Hermosa, Meta. La responsabilidad de este crimen se les atribuye a integrantes de la Brigada Móvil No. 8 del Ejército Nacional.

Puntualizan en qué la falta de respuesta de la Registraduría Nacional es considerada por la Sala como un obstáculo para la satisfacción de los derechos de las víctimas, debido a que la copia simple del registro civil de nacimiento de Tulio Alonso Parra Medina es imprescindible para avanzar en el trámite de las solicitudes de acreditación de dos víctimas del conflicto.

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