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Doña Segunda vuelve a abrir: DIAN levantó el cierre temporal

Después de tres días de cierre, la DIAN esta mañana levantó oficialmente el cierre al restaurante y hoy vuelve a abrir sus puertas

DIAN levantó cierre en Doña Segunda

DIAN levantó cierre en Doña Segunda

El pasado viernes, 21 de junio, el reconocido restaurante de Doña Segunda, ubicado en el barrio 12 de Octubre, fue cerrado por orden de la DIAN tras incumplimiento de la expedición de la factura electrónica. Esta medida se tomó, según explicó la entidad, en este y otros 19 establecimientos de comercio en Bogotá, ubicados en las localidades de Bosa, Mártires, Barrios Unidos, Kennedy, Usaquén y en el Aeropuerto Internacional El Dorado.

La sanción por la no expedición de la factura fue el cierre del establecimiento por tres días que se cumplieron hoy. Esta mañana, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) llegó al restaurante y levantó oficialmente el cierre del establecimiento.

Vale recordar que, como explicó la entidad, este cierre fue el último recurso que se aplicó del conducto regular que se da en estos casos. El conducto regular en estos casos es:

  1. La DIAN hace una visita de orientación y sensibilización en la que se verifica que el comercio esté expidiendo la factura electrónica. La entidad dio plazo hasta el 12 de diciembre del 2020 para hacer la adopción, sin embargo, hasta el 2023, hizo un plan de capacitaciones y orientación para la transición.
  2. Si en la visita, la DIAN encontraba que había irregularidades, se formulaba un pliego de cargos para que el establecimiento respondiera por los motivos del incumplimiento, para así evitar sanciones. Se tenía un plazo de 10 días hábiles para contestar.
  3. La DIAN luego de recoger la respuesta, podría descartar el pliego de cargos que se le formulaba contra la entidad o confirmarlo. Esta etapa puede durar hasta 6 meses.
  4. Después de que se confirma que el establecimiento no cumplido por razones no suficientes, se emite una sanción de cierre por tres días. El comercio tiene la posibilidad de responder y evitar que esto suceda.
  5. El Estatuto Tributario es el que establece si la sanción aplica o no aplica, para eso tiene un plazo de 10 días hábiles. Si la entidad confirma la sanción, el cierre se aplica en los 10 días hábiles siguientes.
  6. Como una alternativa, el establecimiento puede evitar el cierre pagando una multa que puede ser del 5%, del 10% o del 15% de los ingresos brutos operacionales del mes anterior a la fecha de la visita
  7. Si no se aplica, ni se paga la multa, se procede al cierre que fue el caso de Doña Segunda y los otros 119 establecimientos de comercio que se han cerrado en Bogotá durante el 2024.

¿Qué sigue ahora?

El establecimiento deberá incluir y comenzar a expedir la factura electrónica, con todas las condiciones que obliga la DIAN, pues de lo contrario tendría que volver a entrar en un proceso de sanción parecido.

Es importante destacar que la implementación de la factura electrónica hace parte de una estrategia de la entidad para evitar la evasión fiscal, que es un delito en el país. Por lo anterior, es clave que se exija siempre la factura electrónica. Los únicos lugares que no están obligados a sacar factura electrónica son:

  • Los distribuidores minoristas de combustibles de petróleo y gas natural.
  • Las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados en relación con las operaciones financieras que realicen las entidades.
  • Empresas prestadoras del servicio de transporte público de pasajeros en áreas urbanas o metropolitanas.
  • Personas naturales que solo vendan productos o presenten servicios exclusivos de IVA.
  • Lugares que presenten servicio de baño público
  • Las personas naturales que tengan una relación laboral o legal reglamentaria

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