¿Qué porcentajes de pensión existen en caso de invalidez?: Estos son los 3 tipos
¡Atento! Estas son las prestaciones económicas establecidas para los afiliados a los que se les ha definido cierto grado de invalidez a causa de un accidente y que ya no pueden trabajar.
La pensión es un beneficio otorgado a los colombianos que han cotizado al sistema de seguridad social a lo largo de su vida laboral, con el fin de garantizar un ingreso económico para sostenerse una vez alcancen la edad de jubilación.
Asimismo, el sistema de pensiones se encuentra compuesto por dos regímenes, el de prima media con prestación definida (RPM), administrado por Colpensiones, y el régimen de ahorro individual con solidaridad, administrado por entidades privadas conocidas como Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
En ese sentido, el régimen de prima media lo que hace es garantizar a los afiliados una pensión mensual que corresponde a un porcentaje del promedio de los salarios devengados durante su vida laboral. Por otro lado, el régimen de ahorro individual se basa en las contribuciones realizadas por el afiliado y su empleador a una cuenta individual, la cual se convierte en la base para determinar la pensión al momento del retiro.
¿Qué es la pensión por invalidez?
La pensión de invalidez es el seguro que ampara a un individuo en caso de sufrir algún accidente que lo incapacite de forma permanente para trabajar. De acuerdo con la administradora de fondos de pensiones y cesantías ‘Porvenir’, para determinar una invalidez deben haberse reportado más de 180 días de incapacidad continua y posteriormente, se realiza una valoración ante un grupo médico que debe certificar la pérdida de capacidad laboral y su porcentaje.
Asimismo, el artículo 9 de la Ley 776 de 2002 rectifica que “para los efectos del Sistema General de Riesgos Profesionales, se considera inválida la persona que, por causa de origen profesional, no provocada intencionalmente, hubiese perdido el cincuenta por ciento 50% o más de su capacidad laboral de acuerdo con el Manual Único de Calificación de Invalidez vigente a la fecha de la calificación”.
Porcentajes para la pensión por invalidez
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De acuerdo con el artículo 10 de la ley mencionada, los afiliados a los que se les define una invalidez tendrán derecho a las siguientes prestaciones económicas:
- Si la invalidez es superior al 50% e inferior al 66%, el individuo tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al 60% del ingreso base de liquidación.
- Si la invalidez es superior al 66%, el individuo tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al 75% del ingreso base de liquidación.
- En caso de que el pensionado por invalidez requiera el auxilio de otra u otras personas para realizar las funciones elementales de su vida, el monto de la pensión de que trata el punto anterior se incrementa en un 15%.
Otros tipos de pensión
De acuerdo con el portal de Colpensiones, aparte de la pensión por invalidez, también existen estas:
- Pensión de vejez: para obtenerla los hombres deben haber cumplido 62 años, las mujeres 57 y tener entre 1.000 y 1.300 semanas cotizadas según corresponda.
- Pensión de sobrevivencia: en que caso de fallecer, los beneficiarios podrán recibir una pensión con base a las cotizaciones realizadas.
- Pensión familiar: es cuando se juntan los esfuerzos de los cónyuges o compañeros permanentes para recibir una pensión de 1 salario mínimo, cuando cumplen con la edad de retiro, pero no tienen suficientes semanas cotizadas para pensionarse de manera individual.