Admiten billonaria demanda de EPM contra constructores y aseguradores de Hidroituango
La demanda se instauró por cerca de 10 billones de pesos.
Medellín
La Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia admitió las correcciones y argumentos en la demanda, que instauró en 2021 Empresas Públicas de Medellín, contra el Consorcio Generación Ituango, conformado por Integral; el Consorcio CCC Ituango que corresponde a las sociedades Camargo Correa, Conconcreto y Coninsa Ramón H; el Consorcio Ingetec - Sedic que corresponde a las empresas Ingenieros Consultores Civiles y Eléctricos S.A.S y Sedic S.A.
Esta pretensión también afecta a Seguros Generales Suramericana S.A. y Chubb Seguros Colombia S.A., quienes eran garantía durante la construcción de Hidroituango al momento de la contigencia ocurrida en el año 2018.
Hace tres años, en el 2021, el Tribunal Administrativo de Antioquia le solicitó a EPM corregir asuntos de forma para continuar con el requerimiento contra los contratistas por las fallas que generó la emergencia.
En la petición que hizo el Tribunal en su momento, indicaba que EPM debía aportar prueba de la existencia y representación legal de las entidades.
La demanda admitida busca subsanar los requisitos que fueron exigidos entre los meses de marzo de 2021 y el pasado mes de mayo, en medio de las constroversias contractuales y que buscaba en su momento recuperar los 9.9 billones de pesos , según lo demandó la anterior administración distrital por los retrasos que generó la contigencia.
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El exalclade de Medellín, Daniel Quintero, en su cuenta de X celebró la decisión del Tribunal e indicó que “El Tribunal Administrativo de Antioquia acaba de admitir la demanda que interpusimos contra los “constructores” de Hidroituango en el mayor escándalo de corrupción en la historia de Antioquia. 2500 millones de dólares. 10 billones de pesos”.
Indica el Trubunal Administrativo de Antioquia que “la demanda podrá ser reformada por una sola vez, en el término de diez días, los cuales serán contados a partir del vencimiento del traslado de treinta (30) días concedido al demandado, con fundamento en el artículo 173 del CPACA”.