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Restitución de inmueble arrendado: ¿cuántos días deben dar para desocupar? Esto dice la ley

Conozca cómo deben proceder las distintas partes del contrato de arrendamiento de un inmueble y el tiempo límite para entregarlo.

Persona entregando las llaves de una vivienda (Foto vía Getty Images) / ingwervanille

El negocio del arriendo de finca raíz es la actividad principal para múltiples colombianos, quienes se dedican a invertir en inmuebles y recibir las rentas mensuales de los arrendatarios que habitan dichos predios o los destinan para fines comerciales. A su vez, existen varias maneras de arrendar estos inmuebles, ya sea por inmobiliaria o de manera directa, y estipulando los pagos de gastos como servicios públicos y administración, que pueden estar incluidos en el canon mensual, o ser pagados de manera independiente por el arrendador.

Sin embargo, antes de arrendar el predio es fundamental firmar un contrato de arrendamiento entre ambas partes, en el que se estipula el plazo de este, el monto del canon, el porcentaje de aumento anual, la descripción del inmueble, entre otros derechos, deberes de las partes.

No obstante, cuando algunos ‘inquilinos’ incumplen las normas estipuladas en los contratos de arrendamiento, que son causales para terminar el mismo, los arrendadores solicitan la devolución del inmueble. Sin embargo, hay arrendatarios que se niegan a hacerlo, por lo que se debe trasladar la situación a los términos legales. De esta manera, aquí le contamos cuánto es el tiempo máximo que se puede dar para que el inquilino desocupe el predio y cómo proceder a una restauración de este inmueble en las instancias legales:

¿Cuánto tiempo se debe dar para desocupar un inmueble arrendado?

Si se da la finalización del contrato de arrendamiento, ya sea por el plazo estipulado o por algunas de las razones para terminarlo unilateralmente, entre las que se incluye el no pago de las rentas, los servicios públicos y otras causales que establece la Ley 820 de 2003, este debe ordenar el desalojo del inmueble.

En ese sentido, según indica el artículo 22 de la misma normativa, el arrendador debe avisar al arrendatario de la terminación del contrato con tres meses de anticipación, si es posible por escrito, por lo que el inquilino dispondrá de este tiempo para desocupar el inmueble.

¿Qué hacer si el inquilino no desocupa el inmueble en el tiempo estipulado?

Tal como indica esta ley en el parágrafo 1 del artículo 23, En caso de que el arrendatario no entregue el inmueble, el arrendador tendrá derecho a que se le devuelva la indemnización consignada e iniciar un proceso de restitución del inmueble.

De acuerdo con el artículo 384 de la Ley 1564 de 2012, el arrendador podrá interponer una demanda para que el arrendatario le restituya el inmueble arrendado. Sin embargo, se deben aplicar algunas reglas:

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  • La demanda deberá ir acompañada de la prueba documental del contrato de arrendamiento suscrito por el arrendatario, la confesión de este hecha en interrogatorio extraprocesal o la prueba testimonial.
  • Se harán las notificaciones a la dirección del inmueble arrendado, salvo que las partes hayan pactado otra cosa.
  • Si el demandado no se opone en el término de traslado de la demanda, el juez proferirá sentencia ordenando la restitución.
  • Cuando el demandado alegue mejoras, deberá hacerlo en la contestación de la demanda, y se tramitará como excepción.
  • Si la demanda es por incumplimiento de pagos de rentas, servicios públicos, cuotas de administración, entre otros, el demandado no será oído en el proceso hasta que haya consignado los conceptos adeudados.