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¿Quiénes podrían acceder a un año sabático en Colombia de forma legal?: Le explicamos

Aquí le contamos quién puede acceder a este estímulo para desarrollar proyectos personales; Aquellos que pueden acceder al año sabático recibirán salario

Docente de álgebra escribiendo en un tablero. En el círculo, persona usando una calculadora para hacer cuentas (Fotos vía GettyImages)

Docente de álgebra escribiendo en un tablero. En el círculo, persona usando una calculadora para hacer cuentas (Fotos vía GettyImages)

Uno de los sueños recurrentes entre los empleados de toda clase de sector laboral gira en torno a la posibilidad de acceder a un año sabático que le permita trabajar en algún proyecto personal sin la necesidad perder su sueldo.

Todo un año dedicado al desarrollo y consolidación de una idea personal sin que esto represente dejar de lado las finanzas particulares y las prestaciones sociales.

Sin embargo, esto no es simplemente un sueño inalcanzable, sino una realidad que cobija a un grupo de empleados que dedican su vida a una destacada vocación.

¿Quiénes podrían acceder a un año sabático en Colombia de forma legal?

El 15 de septiembre de 2015 la Alcaldía de Bogotá y el Concejo de la capital firmaron el Acuerdo 613 que contempla como “estímulo un año sábatico para docentes y docentes directivos de la planta de personal de la Secretaría de educación del Distrito”.

Este acuerdo cobija a los maestros o directivos de los colegios oficiales con “reconocida trayectoria académica” en el que podrán dedicar doce meses a desarrollar “proyectos de preparación, investigación e innovación en pedagogía y docencia”.

El Acuerdo fue enfático en señalar que su implementación se llevaría a cabo de manera progresiva conforme a la disponibilidad presupuestal de la Secretaría de Educación.

¿Cómo acceder a este año sabático?

El artículo es enfático en establecer que este estímulo se conferirá anualmente, por una sola vez, a aquellos docentes o docentes directivos que certifiquen una vinculación mínima de diez (10) años al servicio de la Secretaría de Educación del Distrito.

Estos maestros, según dicta la norma, deben “proyectos de innovación e investigación educativas pertinentes y de interés institucional” para poder solicitar su año sabático y no deberán registrar sanciones disciplinarias vigentes al momento de conferir dicho estímulo.

“El docente o docente directivo seleccionado deberá, al reintegro del año sabático, presentar un informe sobre sus actividades académicas, de investigación y de formación realizadas a la Secretaría de Educación, con el fin de analizar el impacto pedagógico y hacerle seguimiento a los resultados obtenidos en la Institución Educativa en que labore dicho profesional”, señala el Artículo 613 de 2015.

Por último, este artículo establece que determinará de qué manera llevará a cabo la asignación de este estímulo y la forma en la que se realizará la evaluación de los requisitos: “con base en estos lineamientos se asignarán y será mínimo un (1) estímulo por cada localidad del Distrito Capital”.

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