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¿Cuántos días de la familia se pueden pedir en un año? Esto menciona la ley 1857

A través de esta ley se modificó la 1361 de 2009 para adicionar y complementar medidas de protección de la familia.

Día de la familia, imagen de referencia // Getty Images

Día de la familia, imagen de referencia // Getty Images

Desde hace años en el Congreso de la República se ha tenido entre las discusiones, una con el objetivo de fortalecer y garantizar el desarrollo integral de la familia, como núcleo fundamental de la sociedad, es por eso que muchos empleados han sacado provecho a los llamados días de la familia.

¿Cuántos días de la familia se pueden pedir en un año?

Según la Ley 1857 de 2017, en Colombia no existe un número específico de días de licencia familiar remunerada a los que un trabajador tenga derecho por año. En cambio, la ley establece lo siguiente:

“Los empleadores deberán facilitar, promover y gestionar una jornada semestral en la que sus empleados puedan compartir con su familia en un espacio suministrado por el empleador o en uno gestionado ante la caja de compensación familiar con la que cuentan los empleados”, se lee en el artículo 3.

En caso de que el empleador no cumpla con la obligación de gestionar la jornada, debe permitir que los trabajadores tengan dicho espacio con sus familiares sin afectar los días de descanso.

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Al ser una jornada semestral, se traduce a que sean dos días libres y remunerados al año para que pueda disfrutar del tiempo en familia.

Los empleadores podrán adecuar los horarios laborales para facilitar el acercamiento del trabajador con su familia. De este modo, los empleados pueden atender a sus deberes de protección y acompañamiento de familiares como:

  • Cónyuge o compañero(a) permanente.
  • Hijos menores.
  • Personas de la tercera edad del grupo familiar.
  • Familiares dentro del tercer grado de consanguinidad que requieran del mismo.
  • Familiares en situación de discapacidad o dependencia.

¿Qué pasa si no le dan el día en el primer semestre?

Desde Asuntos Legales indican que la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Trabajo, en el concepto 38425 de 2023, señaló que, “no es acumulable; sin embargo, se ve plausible que el empleador que por distintas razones no la haya concedido, le otorgue tal derecho al trabajador, concediéndole los días no otorgados”.

No obstante, hay que tener presente que con la reducción de la jornada laboral, que entró en vigencia en julio de 2023, este día de la familia ya no tendría validez debido a que se pretende llegar a las 42 horas semanales en 2026.

El Ministerio del Trabajo, a través de su página web, explica que se espera que para el 15 de julio de 2026 se logre el objetivo de implantar completamente esta normativa, por lo que se exonera inmediatamente de la obligación del día de la familia y de las jornadas exclusivas para actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación referidas en la Ley 1857 de 2017.

En Caracol Radio, el profesor y experto en derecho laboral Juan Felipe Parra Rosas aseguró: “la ley 2101 del 2021, que reduce la jornada laboral, en el Artículo 6 señala que los empleadores del sector privado que reduzcan la jornada laboral, es decir, que hayan pasado de 48 a 42 horas semanales, estarían exonerados de dar la aplicación a lo señalado en el artículo 3 de la Ley 1857 de 2017, que consagra el día de la familia″.

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