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Corte determina que investigaciones por operativo en Putumayo serán por justicia ordinaria

La Corte Constitucional decidió que las investigaciones en contra de Néstor Andrés Cadena Bautista y otros implicados en el Operativo en el Alto Remanso, serán investigados por la justicia ordinaria

Corte determina que investigaciones por operativo en Putumayo serán por justicia ordinaria

El 22 de marzo del 2022 tropas del Batallón Contra el Narcotráfico con acompañamiento de otras unidades militares desarrollaron la Operación No. 05 “MAHLÓN” en la vereda Alto Remanso, en el Putumayo, con el fin de “neutralizar a alias “BRUNO”, perteneciente al Grupo Armado Organizado, al parecer era el encargado de “comprar y acopiar toda la pasta base de coca que se produce en la zona, a parte de las actividades de reclutamiento”.

Sin embargo cuando los militares hicieron ese operativo, en esa vereda se estaba haciendo un festival para reunir unos recursos para trabajadores de los alrededores de las fincas y allí, precisamente, ese mismo día murieron 11 personas entre esos un menor de edad y hubo 5 heridos.

¿Qué paso después de estas muertes?

A partir de los hechos, se comenzó una “lucha” por saber en que jurisdicción quedaba esta investigación y si la conducta de esos 25 militares debía ser investigada por la justicia penal militar, o por la justicia ordinaria.

Fue entonces cuando en oficio de 26 de mayo de 2023, el Fiscal 150 solicitó al Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Leguízamo que, a su vez, le solicitó al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Mocoa o, en su defecto, al Consejo Seccional de la Judicatura, que examine la viabilidad de cambiar de despacho para efectos de la asignación de la audiencia de formulación de imputación e imposición de medida aseguramiento.

“Esta solicitud se justificó en el factor territorial de competencia, en virtud del cual conocen del asunto los jueces penales municipales de control de garantías adscritos al distrito judicial de Mocoa y en la complejidad del caso, debido a los siguientes aspectos: (a) el número de imputados (25) y de víctimas (78); (b) la connotación nacional e internacional; (c) los problemas de conectividad y de prestación deficiente del servicio de energía; (d) las limitadas vías de acceso a Puerto Leguízamo y (e) los problemas de seguridad en la zona por disputas entre grupos criminales”, dice el fallo.

Sin embargo, el 21 de junio de 2023, los defensores de los investigados solicitaron al Fiscal 150 y al Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Leguízamo que remita el proceso de la referencia al Juzgado 106 de Instrucción Penal Militar del mismo municipio, con fundamento en que este último está adelantando una investigación penal por los mismos hechos.

A pesar de este pedido, “el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Leguízamo manifestó: “Lo que se puede establecer por este despacho, de acuerdo a los datos suministrados en el Formato Solicitud de Audiencia Preliminar en cuanto a los presuntos delitos que se refieren, esto es: homicidio en persona protegida y homicidio en persona protegida, modalidad de tentativa, lo que conlleva a determinar que nos encontramos frente a un delito de los que se encuentran dentro de los establecidos como violaciones a los derechos humanos, los delitos de lesa humanidad y las infracciones, por su extrema gravedad, los cuales son considerados en todos los casos ajenos al servicio”, se resalta en el fallo.

La Corte Constitucional es competente de estudiar el caso

De conformidad con el numeral 11 del artículo 241 de la Constitución Política, adicionado por el artículo 14 del Acto Legislativo 02 de 2015 el alto tribunal es competente para resolver los conflictos entre jurisdicciones.

Por eso, estudio de fondo este caso para tomar la decisión en donde resalto en uno de sus apartados que el 15 de septiembre de 2023, Juanita María Goebertus, en representación de Human Rights Watch (HRW), presentó un escrito en el que resalta los antecedentes y hallazgos de HRW sobre los hechos objeto de investigación.

Y sostiene que las pruebas recaudadas por la Fiscalía General demostrarían que el caso concreto se trata de un homicidio en persona protegida, dado que entre las víctimas se encontraba un líder indígena, un líder comunitario y su esposa, quien estaba embarazada. Además, cuestionó la existencia de un conflicto armado no internacional entre el Estado colombiano y los Comandos de Frontera.

Por otro lado hace referencia a los instrumentos de derecho internacional sobre los alcances de la justicia penal militar para concluir que, a su juicio, dicha jurisdicción no suele garantizar la independencia necesaria para investigar y juzgar graves violaciones de DDHH cometidas por militares.

Precisamente con base a estas premisas solicitó a la Corte que: “1. Se tenga por recibida la intervención de Human Rights Watch; 2. Se tomen en cuenta los argumentos de derecho internacional presentados en este memorial a fin de garantizar que los procesos por los homicidios de cometidos en la vereda Alto Remanso y se investiguen en la justicia ordinaria; y 3. Se tomen en cuenta los argumentos presentados a fin de adoptar medidas para evitar que los conflictos de competencia entre jurisdicciones generen demoras innecesarias en investigaciones por violaciones de derechos humanos”.

¿Cuál fue la decisión de la Corte Constitucional?

A partir de una revisión rigurosa la Corte señaló que la controversia recae sobre el conocimiento de la investigación penal seguida en contra de varios miembros del Ejército Nacional a juicio de la justicia ordinaria penal, “por la presunta comisión de los delitos de homicidio en persona protegida y este mismo tipo penal en modalidad de tentativa; y en concepto de la justicia penal militar, por los delitos de homicidio y lesiones personales”.

Señalan que la valoración conjunta de los elementos de prueba referidos “suscita una duda razonable en cuanto a las condiciones de modo, tiempo y lugar en que se dieron los once decesos y las heridas a cuatro particulares. No hay claridad si los fallecimientos y lesiones personales ocurrieron en un contexto válido del ejercicio de la fuerza por parte del Ejército Nacional o si, por el contrario, estamos en presencia de conductas punibles constitutivas de graves violaciones a los Derechos Humanos, delitos de lesa humanidad e infracciones al Derecho Internacional Humanitario”.

Y por esto, consideraron que los hechos ocurridos podrían constituir una grave violación a los Derechos Humanos y al DIH, pues en el marco de la operación militar falleció un presunto líder social y un menor de edad, además de que fue herida una menor embarazada, cuyas participaciones directas en las hostilidades no están comprobadas.

Y de esta manera, en esta etapa preliminar de análisis, no se podría afirmar que estos sujetos hubiesen participado en el conflicto y, en consecuencia, perdieron su garantía especial como personas protegidas por el DIH, por eso esta investigación contra estos 25 militares se quedara en la justicia ordinaria y no en la penal.

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