“Prueba de ADN no impugna paternidad o maternidad en reproducción asistida”: Corte
Esto se confirmó en el caso de una mujer lesbiana que buscaba ser reconocida como la única madre de sus hijos concebidos mediante inseminación artificial con esperma anónimo.
La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia estableció en un fallo que la prueba de ADN no puede impugnar la paternidad o maternidad en casos donde las parejas optaron conscientemente por la reproducción asistida con donantes de esperma u óvulos.
Esto se confirmó en el caso de una mujer lesbiana que buscaba ser reconocida como la única madre de sus hijos concebidos mediante inseminación artificial con esperma anónimo.
“La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural mantuvo la decisión de los jueces de instancia que negaron las pretensiones de la madre biológica pues se demostró que se trató de una familia diversa conformada por dos mujeres unidas con un vínculo solemne, que optaron de manera consciente, voluntaria y expresamente consentida acudir a técnicas de reproducción asistida para incorporar hijos a su proyecto de vida en común. Como la mujer demandada aceptó acompañar el proceso de reproducción asistida a su pareja, esto cerraba el paso a la impugnación de la filiación, más aún cuando ese consentimiento fue libre, espontáneo y voluntario, lo que facilitó la inscripción del registro civil de nacimiento que ahora se busca modificar”, señala el fallo.
La corte sostuvo que el consentimiento previo de ambas partes en la pareja durante el proceso de reproducción asistida excluye la posibilidad de impugnación de la filiación, ya que esta se basa en el acuerdo entre los padres más que en la conexión biológica.
Además, se rechazó la idea de que la madre biológica pueda asumir la crianza exclusiva de los hijos debido a la falta de recursos de su expareja, ya que ello iría en contra de los principios de amor, respeto y solidaridad familiar, independientemente de la situación económica o de relación de pareja.