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Qué pasa con el trabajador que se jubila y sigue trabajando: ¿pueden despedirlo?

Le contamos cuáles son los límites determinados por la jurisprudencia sobre los despidos de trabajadores que ya cuenta con su pensión, pero sigue laborando

Hombre mayor saliendo de su oficina después de ser despedido (Getty Images)

En Colombia, ninguna empresa puede despedir a un empleado que se encuentre dentro de los tres años anteriores al cumplimiento de su edad de jubilación y que todavía no ha alcanzado a cumplir las semanas o el capital necesario para pensionarse.

A esto se le conoce como fuero de Estabilidad Laboral Reforzada y quien incumpla con ello, estaría cometiendo un despido ilegal, lo que es completamente denunciable. No obstante, una pregunta común es qué sucede con los trabajadores que se quedan en la empresa después de pensionados, ¿a ellos no se les puede tampoco despedir?

Sobre ello, la Corte Suprema de Justicia ha hecho mención explicando cuáles son los límites del fuero, en qué casos aplica y qué pasa en la situación de los trabajadores que ya adquirieron su pensión, pero continuaron laborando con su empresa.

¿Hay multa por despedir a alguien que ya se jubiló?

El artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo señala que, dentro de las causales justas de una terminación de contrato, está la del reconocimiento al trabajador de la pensión de jubilación o invalidez. Esto significa que un empleador puede despedir de forma justa a un trabajador que ya cumplió con los requisitos y ya le es reconocida su pensión.

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Si bien se pide que la decisión sea tomada junto con un preaviso al trabajador de mínimo 15 de antelación, la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia STL8666-2020, advierte que es legal el despedido de una persona que ya está oficialmente jubilada.

Ahora bien, el empleador privado y en algunas pocas excepciones el servidor público no están obligados a realizar el despido inmediato después de que el trabajador cumple con sus requisitos de pensión. De hecho, en Colombia hay muchos casos de personas que están pensionadas y continúan trabajando, ya sea en la misma empresa que los pensionó o en otra diferente.

Sin embargo, esto no significa que la razón de despido por reconocimiento de vejez se pierda. El empleador puede usar esta causal justa de terminación de contrato cuando estime que el trabajador ha cumplido su ciclo laboral en la empresa o entidad.

Como lo señala la Corte, esta decisión es legal y no acarrea una multa, siempre y cuando, como se mencionó anteriormente, este se realice con un preaviso de mínimo 15 días.

¿Qué pasa si el trabajador no quiere pedir la pensión?

Otro punto que destaca el máximo tribunal de la justicia ordinaria tiene que ver con los trabajadores que, una vez cumplidos los requisitos, no solicitan la pensión. Existen casos en que, a pesar de que el trabajador ya tiene todo para pedir su jubilación, no lo hace y prefiere continuar trabajando.

Sobre este caso, la jurisprudencia le da un derecho especial a las empresas y empleadores de radicar o solicitar la pensión a nombre de sus trabajadores, aunque esto tiene algunas limitaciones. La Ley 797 del 2003 señala que, si después de 30 días el trabajador que ya cumplió con los requisitos de pensión no la solicita, el empleador tiene la posibilidad de solicitarla a nombre de su empleado.

No obstante, esto tiene unas limitaciones, especialmente si el trabajador está afiliado a un régimen de pensión privado, puesto que en este caso se necesita de unos consentimientos especiales, lo que no permite que el trámite sea tan fácil.