Justicia

No admiten recurso para dejar en libertad a implicado en atentado de E. General Santander

Se trata de la persona que pagó el arrendamiento de bodega donde se acondicionó el carro bomba utilizado en el atentado en la Escuela Militar General Santander.

Imagen de referencia de justicia. Foto: Getty Images.

Imagen de referencia de justicia. Foto: Getty Images. / boonchai wedmakawand

El 17 de enero del 2019, alrededor de las 9:30 de la mañana, un carro campero de placas LAF565, conducido por José Aldemar Rojas, entró abruptamente en las instalaciones de la Escuela de Cadetes de Policía General Francisco de Paula Santander en Bogotá, cargado con entre 50 y 80 kilogramos de pentolita y explotó adentro de ellas, lo que ocasionó la muerte de 22 personas, heridas a 64 más y múltiples daños en las instalaciones.

En el curso de la investigación por estos hechos se estableció la participación, como cómplice, a Ricardo Andrés Carvajal Salgar, pues fue el encargado de estar atento a la bodega donde se armó el vehículo con los explosivos, que había tomado en arriendo José Rojas.

Por esto, a Ricardo Andrés se le imputó 4 delitos: terrorismo agravado; fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos agravado -cuando se oponga resistencia en forma violenta a los requerimientos de las autoridades-; homicidio agravado en concurso homogéneo y simultáneo; homicidio agravado en grado de tentativa y en concurso homogéneo y simultáneo; y daño en bien ajeno agravado -sobre bienes del Estado.

La lectura de la sentencia dio como resultado 46 años de prisión.

Por esta razón la abogada defensora de Carvajal presentó un recurso de casación en el que “... Acusa a la sentencia de incurrir en una violación directa de la ley sustancial por aplicación indebida de los artículos 30 inciso 3º -complicidad- del Código Penal y 381 -conocimiento para condenar- de la Ley 906 de 2004″.

“El Tribunal incurrió en el yerro anunciado, en tanto, condenó a su representado en calidad de cómplice de los delitos ya referidos, pese a que, en su sentir, dentro del proceso no se acreditaron todos los requisitos exigidos por la ley y la jurisprudencia para la configuración de esa modalidad de participación, con lo cual, se aplicó de manera indebida el inciso 3º del artículo 30 del Código Penal, y el 381 de la Ley 906 de 2004″, dice.

A pesar de eso, la corte recordó las pruebas que tuvieron los juzgados y la fiscalía en ese proceso, sobre todo una conversación entre Héctor Jaime Espinosa Vélez quien habló vía celular con Ricardo Carvajal, en donde Carvajal señala dice “Pues no ve que pusimos la bomba en el General Santander, tocó venirnos a encaletarnos” ademas de otras expresiones que señalan todo el tema de la operaciones ese día del atentado.

“La Corte no encuentra ningún error en los argumentos consignados en las decisiones proferidas por las instancias; por el contrario, la apreciación y valoración probatoria se muestra consonante con la realidad que traslucen los medios practicados, sin que advierta la Sala desconocimiento alguno de las reglas de la sana crítica”, señala

Es por eso que se mantendra, hasta el momento, la condena sobre este hombre de 46 años de prisión.

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