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Abren convocatoria para ser alcalde local de Bogotá: estos son los requisitos

Podrá postularse del 22 al 24 de febrero. Conozca aquí qué se necesita para ser alcalde de alguna de las localidades de la capital del país.

Edificios del centro de Bogotá, con una fotografía de las banderas de Bogotá y Colombia y una imagen alusiva a la revisión de documentos (Fotos vía Getty Images)

Edificios del centro de Bogotá, con una fotografía de las banderas de Bogotá y Colombia y una imagen alusiva a la revisión de documentos (Fotos vía Getty Images)

Bogotá D.C

La Alcaldía de Bogotá lanzó la convocatoria, en colaboración con la Universidad Nacional, para que los ciudadanos y ciudadanas de la capital, que conocen las necesidades de su localidad, apliquen a ser candidatos para las próximas elecciones de los 20 alcaldes de las localidades de la ciudad. Los aspirantes podrán inscribirse entre el 22 y el 24 de febrero.

El secretario de Gobierno, Gustavo Quintero Ardila, señaló que “las alcaldías locales desempeñan un papel fundamental en la vida cotidiana de las personas, siendo protagonistas en la reconstrucción de la confianza ciudadana y la superación de los desequilibrios territoriales que enfrenta la ciudad”.

Por esa razón, el Distrito resaltó la importancia de que las personas que apliquen sean honestas y tengan el compromiso de para manejar los recursos públicos, tengan una vocación de servicio y, sobre todo, que conozcan las necesidades de su localidad. Así las cosas, los alcaldes de las 20 localidades de Bogotá tienen un rol muy importante en la administración local que es el de manejar el presupuesto con el fin responder a las necesidades de la localidad.

La Universidad Nacional hará las pruebas

Esta entidad académica se encargará de hacer las pruebas de conocimiento y respaldará las fases de elección de alcaldes locales, para que se realice con todas las garantías y transparencia, asegurando que se cumpla con la paridad de género.

Requisitos para los aspirantes

Estos son algunos de los documentos que deben presentar las personas interesadas en la convocatoria ante la Junta Administrativa Local (JAL), tanto de manera impresa como digital:

  • Formato de inscripción debidamente diligenciado y firmado (disponible en cada JAL).
  • Formato Único de Hoja de Vida de Persona Natural del Departamento Administrativo de la Función Pública, diligenciado y firmado, con soportes en medio físico y magnético.
  • Soportes de cumplimiento de requisitos académicos y experiencia, de acuerdo con las áreas del conocimiento del núcleo básico descrito en la Circular 002 de 2024.
  • Fotocopia legible y ampliada al 150% de la cédula de ciudadanía.
  • Declaración juramentada de no estar incurso en inhabilidades según el artículo 66 del Decreto Ley 1421 de 1993.

De igual manera, presentar, al menos, uno de los siguientes documentos que constaten el vínculo entre el ciudadano y la localidad, por lo menos durante los dos (2) años anteriores a la fecha de elección o nombramiento

  • Certificación actualizada, expedida por la Alcaldía Local, para acreditar residencia.

Lea también

  • Certificado de la Cámara de Comercio de Bogotá con fecha de expedición no mayor a tres (3) meses, para acreditar actividad industrial o comercial.
  • Certificación, debidamente diligenciada, de la empresa de la localidad en la que conste el tiempo de trabajo y la dirección de la empresa, así como la naturaleza jurídica y domicilio de la misma, para acreditar actividad laboral.
  • Certificación expedida por la persona jurídica en la que consten funciones desempeñadas, tiempo de servicio, domicilio y naturaleza de la persona jurídica, para acreditar una actividad profesional.
  • Afirmación del aspirante, que se entenderá presentada bajo la gravedad del juramento, en la que se señale la actividad profesional, tiempo de ejercicio y ubicación en donde se ha desarrollado; para acreditar la actividad profesional que haya sido ejercida de manera independiente.

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