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Justicia

Procuraduría pide al Tribunal desestimar la tutela del suspendido canciller Leyva

Dice el ministerio Público que las decisiones de esa entidad no obedecen “a razones de orden político” ni a simples “sospechas”

Canciller Álvaro Leyva - Procuraduría Foto: Getty Images. / MIGUEL MEDINA - Sergio Acero - Colprensa

JUDICIAL

La Procuraduría pidió al Tribunal Superior de Bogotá desestimar la tutela con la cual la defensa del canciller Álvaro Leyva, busca tumbar la sanción de tres meses que se impuso por las irregularidades en la licitación de los pasaportes.

En un oficio de 11 páginas, el jefe de la oficina jurídica de la Procuraduría, contestó al magistrado Jaime Chavarro, de la Sala Civil, que las decisiones del ministerio Público no obedecen “a razones de orden político” ni a simples “sospechas” como lo afirmó la defensa del canciller Leyva.

No se ha vulnerado el debido proceso

“En virtud de lo anterior, en el presente caso es inexistente la vulneración de derechos fundamentales al accionante, por cuanto el operador disciplinario ha actuado en cumplimiento del deber que le ha sido asignado constitucional y legalmente, consistente en ejercer vigilancia superior sobre la conducta oficial de las personas que desempeñen funciones públicas, y respecto del cual en virtud del artículo 217 de la Ley 1952 de 2019, puede ordenar motivadamente la suspensión provisional de un servidor público”.

La Procuraduría advierte que no se ha vulnerado el derecho al debido proceso al canciller Leyva, porque la suspensión es una medida de prevención disciplinaria que no define la responsabilidad del servidor público y “(…) en el curso del proceso disciplinario, sea en la etapa instructiva o de juicio, es posible desvirtuar el hecho jurídicamente relevante que motiva la adopción de la medida, y, por contera no atenta contra la presunción de inocencia”.

Procuraduría habla de resistencia del suspendido canciller

El 24 de enero de 2024 la Sala Disciplinaria de Instrucción notificó al doctor Álvaro Leyva Duran y a su apoderado judicial de la providencia que formuló pliego de cargos y ordenó la suspensión provisional del ejercicio del cargo por el término de tres (3) meses y, a pesar de ello, en contravía, el funcionario disciplinado hizo caso omiso y en clara renuencia, siguió ejerciendo la investidura de ministro hasta el 7 de febrero de 2024.

Advierte la Procuraduría que, durante el período de suspensión y sin separarse de su cargo, se publicaron los pliegos de condiciones de la nueva licitación de pasaportes, proceso contractual que precisamente se busca cautelar con la medida de suspensión provisional.

“Así las cosas, dado que la medida de suspensión provisional tuvo como fundamento los comportamientos desplegados por el investigado antes de la medida de suspensión y que quedaron ampliamente expresadas en el auto que se cuestiona, y que permitieron colegir que existían elementos serios de juicio para considerar que su permanencia en el cargo implicaba el riesgo de reiteración de la falta disciplinaria”, se lee en el documento.

Improcedencia de la acción de tutela

Concluye el ministerio Público que la tutela presentada por la defensa del canciller Leyva es improcedente, porque las reglas exigen que sea el último recurso y que no exista otro mecanismo ordinario o extraordinario de defensa del derecho presuntamente vulnerado.

Y para el caso del suspendido canciller, el proceso disciplinario se encuentra en curso por lo que el sujeto procesal aun cuenta con todas las herramientas jurídicas para continuar ejerciendo su derecho de defensa y contradicción.