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¡Atento! Horario y zonas en que regirá día sin carro en Bogotá este jueves 1 de febrero

Conozca los detalles de la primera jornada que se desarrollará en el la capital del día sin carro y sin moto; aquí la lista de los vehículos que podrá y no podrán circular

Día sin carro y moto en Bogotá. Foto: Colprensa

Día sin carro y moto en Bogotá. Foto: Colprensa

Este jueves 1 de febrero, se llevará a cabo en Bogotá la primera jornada del Día sin Carro y sin Moto durante este 2024, con el propósito de promover los modelos de movilidad sostenible y mejorar la calidad del aire de la ciudad.

Así lo del Decreto 047 del 30 de enero de 2024, el cual detalla los parámetros de esta medida que contempla la restricción de movilidad de “vehículos automotores y motocicletas en la capital el primer jueves de febrero de todos los años”.

La Administración de Carlos Fernando Galán estima que durante esta jornada dejarán de circular más de 1 millón 850 vehículos y 430 motocicletas, reduciendo las emisiones de gases contaminantes y de material particulado, que por estos días sobrepasan los estándares.

“Invitamos a la ciudadanía a pensar en nuevas formas de movilizarse, a hacer uso de la bicicleta, del transporte público, a caminar nuestra ciudad”, señaló la secretaria de Ambiente, Adriana Soto, quien confirmó que se realizará un monitoreo de las emisiones contaminantes.

Horarios de la jornada del día sin carro y sin moto

La Alcaldía anunció que la restricción de movilidad para vehículos y motocicletas se llevará a cabo entre las 5:00 a. m. a 9:00 p. m. de este jueves 1 de febrero y contará con el acompañamiento de 1.140 unidades de tránsito en vía y guías, quienes apoyarán la regulación del tráfico.

Los ciudadanos que incumplan esta medida incurrirán en una falta establecida en el Código Nacional de Tránsito, el cual contempla una sanción de $572.514 y la inmovilización del carro o la motocicleta.

“La sola infraestructura no modifica los hábitos de las personas, esta jornada sirve para que las personas descubran que hay otras maneras de moverse en la ciudad diferentes al carro”, señaló la secretaria de Movilidad, Claudia Díaz.

Zonas en las que regirá el día sin carro en Bogotá

Esta medida aplicará en toda la capital, incluidos los carros y motos particulares; vehículos y motos de las escuelas de conducción; vehículos con permiso de pico y placa solidario; vehículos particulares de medios de comunicación; vehículos híbridos; vehículos dedicados a gas.

Tampoco podrán circular los taxis con pico y placa (placas terminadas en 7 y 8) y vehículos de carga con restricciones establecidas (Decretos 840 de 2019 y 077 de 2020): Vehículos de año modelo superior a 20 años en toda la ciudad. Horario: Entre las 6:00 a.m. y las 8:00 a.m., y entre las 5:00 p.m. y las 8:00 p.m.

Estos son los vehículos que pueden circular

El Decreto 047 del 30 de enero de 2024, contempla una serie de excepciones por cuenta de las funciones que desempeñan. Esta es la lista de vehículos que podrán transitar:

  • Transporte público.
  • Vehículos conducidos por personas en discapacidad o para su transporte, en cualquier caso, la persona en discapacidad debe encontrarse dentro del vehículo.
  • Transporte escolar.
  • Vehículos con capacidad de más de 10 pasajeros.
  • Vehículos destinados a operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios, incluyendo motocicleta.
  • Vehículos de emergencia.
  • Vehículos destinados al control del tráfico, incluyendo motocicletas y las grúas que prestan el servicio a la Secretaría Distrital de Movilidad.
  • Caravana presidencial.
  • Vehículos Militares, de Policía Nacional, de Organismos de Seguridad del Estado y CTI seccional Bogotá.
  • Vehículos de servicio diplomático o consular.
  • Motocicletas de vigilancia y seguridad privada.
  • Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección.
  • Vehículos eléctricos o cero emisiones, incluyendo motocicletas.
  • Carrozas fúnebres.
  • Motocicletas vinculadas a empresas, plataformas tecnológicas y/o establecimientos de comercio, que prestan el servicio de mensajería y/o domicilio.
  • Vehículos destinados para el control operacional y mantenimiento del SITP.
  • Control de emisiones y vertimientos, incluyendo motocicletas.
  • Vehículos de transporte de valores.

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