¿La endometriosis genera incapacidad médica? Corte Constitucional estudia tutela
Después de estudiar una tutela hecha por una mujer quien había sido despedida por tener esta enfermedad el alto tribunal aseguró que debe haber una incapacidad porque impide el normal desempeño laboral de las mujeres.
Para entender mejor este tema es importante explicar que es la endometriosis, por eso hablamos con Sheida Abello Ginecóloga y obstetra, magister en salud sexual y reproductiva quien explicó:
“La endometriosis es una patología que afecta a un porcentaje de mujeres y se trata de la ubicación de tejido endometrial fuera de su sitio natural. La cavidad endometrial crece mensualmente y produce menstruación, entonces ese tejido que se ubica por fuera del útero, genera sangrados anormales, producen dolor, infertilidad, disconfort, entre otros dolores no soportables”, dijo.
Entendiendo esto, hablaremos ahora de Denis, una mujer que trabajó para la empresa Altillos Temporales entre el 9 de mayo de 2022 y el 13 de enero de 2023 mediante un contrato de obra o labor.
Denis empezó un tratamiento en agosto de 2022 por la presencia de lesiones ováricas y en donde su diagnóstico definitivo fue endometriosis y tumor ovárico. Cuando sucedió esto, Denis le aviso a su supervisora de su enfermedad y a su vez que comenzaría un procedimiento quirúrgico de resección de tumor, resección de implante endometriósico profundo y resección de implante recto abdominales por laparotomía.
Con el fin de recuperarse de esas intervenciones, Denis preguntó a su supervisora si podía acceder a una licencia no remunerada y ella le informó que efectivamente esa era una posibilidad, pero 13 de enero de 2023, luego de que la trabajadora indagara por su licencia no remunerada, su supervisora le informó que debía hablar con Jorge, representante de Altillos Temporales.
Pasaron los días y Denis después de tener una conversación con Jorge, le indicó que su contrato se daría por terminado porque la densidad de servicios había disminuido y, por ende, no era necesario continuar con su vinculación pues estos dependían de que la obra o labor para la que fue contratada persistiera.
Asombrada quedo Denis al escuchar esto, y presentó acción de tutela por la violación de sus derechos a la seguridad social, a la salud, a la estabilidad en el empleo, al trabajo, a la protección de las personas en situación de discapacidad, al mínimo vital y a “actuar conforme a la solidaridad” contra Altillos Temporales.
¿Qué respondió la empresa?
Después de conocer la tutela, Altillos Temporales aseguró que se debía declarar improcedente esta acción de tutela, toda vez que la terminación de contrato se dio por la finalización de la obra o labor para la que fue contratada pues la empresa usuaria disminuyó los requerimientos de servicios.
Y enfatizó en que no conocía lo que le había pasado a esta mujer ya que su historia clínica era de carácter reservado además de “la actora no tenía una enfermedad grave que le otorgara un fuero de estabilidad laboral por salud pues luego de la intervención médica no había sido atendida por medicina laboral ni recibió recomendaciones a futuro”.
De ahí, señalaron que este despido “obedeció a una causal objetiva como era la terminación de la obra o labor contratada”.
El alto tribunal estudio este caso con perspectiva de genero.
La Corte Constitucional consideró que estudiar este tipo de tutelas con enfoque de genero es un deber que se deriva del mandato de igualdad de la Constitución, partiendo de que existen caracteres discriminatorios:
“El primero es la idea de que lo femenino es inferior, de ahí que las mujeres se encuentran una posición de desventaja en el acceso a la vida social. El segundo es que el género es inmutable y no depende de la experiencia individual por esa razón que las personas LGBTIQ+ también se ubican en una situación de desventaja social. A pesar de que son las mujeres y personas LGBTIQ+ quienes sufren desproporcionadamente los efectos de la desigualdad por género, este fenómeno sí que puede llegar a afectar a los hombres cisheterosexuales”.
La endometriosis es una “enfermedad grave que afecte la capacidad para trabajar”: Corte Constitucional
El alto tribunal señaló que esta patología no suele ser investigada y atendida apropiadamente y que además sí puede ser una enfermedad grave que afecte la capacidad para trabajar por las siguientes razones:
“Afecta mayoritariamente a las mujeres, aunque también puede ser experimentada por hombres trans y algunas personas no binarias, la investigación sobre la endometriosis ha sido poca, aunque aumentó su atención científica en los últimos veinte años, sus síntomas incluyen dolor crónico, infertilidad y afectaciones a los sistemas reproductivos y digestivos, el diagnóstico de la patología suele retrasarse, junto con su tratamiento. Es por ello que esta enfermedad podría afectar la capacidad de las mujeres para trabajar porque requiere de una atención médica especializada que puede llegar tarde”.
Corte da recomendaciones a empresas
En este caso, una de las razones que explica la violación del fuero de salud es que el empleador no analizó la gravedad de la enfermedad desde una perspectiva de genero. Por eso es necesario emitir órdenes que ayuden a superar la invisibilización que enfrentan las mujeres con endometriosis y el irrespeto a sus garantías laborales.
Por eso señala el alto tribual que de debe “acudir a órdenes de tipo pedagógico que son aquellas que buscan transformar los conocimientos, habilidades y aptitudes ciudadanas... es imprescindible que los empleadores conozcan en qué consiste la endometriosis, a quiénes afecta y cómo se relaciona con la capacidad de trabajar”.
Además se necesita que los empleadores conozcan que las mujeres, hombres trans y personas no binarias están protegidas constitucionalmente frente al despido cuando esa condición de salud les ubica en una posición de debilidad manifiesta.
Por otro lado el alto tribunal le pidió Ministerio del Trabajo tiene la labor que en el término de un 1 año defina o formule una política sobre acceso y estabilidad en el empleo dirigida a empleadores que tenga como objetivo la investigación y definición de parámetros sobre el impacto de la endometriosis en el espacio laboral.
¿Qué opinan las mujeres?
Salimos a las calles y hablamos con varias mujeres del común quienes celebraron el pronunciamiento y decisión de la corte.
“Es muy importante porque muchas veces no somos una prioridad para el Estado y la mujer y la biología de la mujer muchas veces ha sido ignorada por la ciencia, por los políticos, por los gobiernos, por la sociedad, por todo el mundo... hay que tener en cuenta nuestras condiciones y creo que eso involucra la biología de nuestro cuerpo y entre eso los cólicos, que muchas veces de verdad son incapacitantes”, dijo.
“Pues a mí sí me parece genial que un alto tribunal se pronuncie sobre esto porque muchas veces los dolores que nos dan son muy incapacitantes y no nos creen, entonces ir a una EPS a que nos incapaciten o algo así no funciona, entonces que vean esta necesidad que tenemos me parece fantástico”, aseguro.
“Una mujer la mayoría de veces sufre mucho a la hora de estar con el periodo y de cierta forma nos desgasta a la hora de trabajar, sumándole a eso el tener esa constante presión, así sea el jefe o cualquier persona que está alrededor y tener esos síntomas y estar trabajando a la vez es muy maluco”, sostuvo.