¡Pilas! Este es el horario que debe cumplir si es elegido jurado de votación
Este domingo 29 de octubre se llevarán a cabo las elecciones territoriales en Colombia; Tenga presente los horarios y evite sanciones
Este domingo 29 de octubre, los colombianos saldrán a las calles para elegir a las próximas autoridades locales, entre los que se encuentran alcaldes, gobernadores, diputados departamentales, concejales, y ediles de las Juntas Administradoras Locales.
Es por esto que los aspirantes a dichos cargos llevan meses dando a conocer sus propuestas. Quienes sean elegidos se posesionarían el próximo 1 de enero y estarían en el periodo 2024-2027.
De esta forma, se elegirían 1.102 alcaldes; 32 gobernadores; 418 diputados para las asambleas departamentales; 6.513 ediles que conformarán las Juntas Administradoras Locales; y 12.072 concejales de todos los municipios y ciudades.
Recordemos que, como en todas las elecciones, las únicas personas que pueden votar son quienes tienen la mayoría de edad. Es decir, 18 años. Se espera que ese día todos los colombianos que viven en el país salgan a ejercer su derecho al voto.
Los extranjeros que deseen votar y que vivan en el país deberán cumplir con la condición de llevar cinco años de residencia en Colombia. Así como deberán inscribir su cédula de extranjería en la categoría de residente vigente.
¿Qué es ser jurado de votación?
De acuerdo a la Registraduría Nacional, los jurados de votación son aquellas personas que se encargan de hacer posible la jornada electoral, pues ellos garantizan que los ciudadanos puedan ejercer su derecho al voto.
Así lo explica la Registraduría: “Son ciudadanos mayores de 18 años y menores de 60 que, en representación de la sociedad, seleccionados mediante sorteo por la Registraduría Nacional del Estado Civil, cumplirán tres funciones principales de carácter transitorio: 1. Atender el proceso de las elecciones. 2. Efectuar los escrutinios de mesa. 3. Registrar los resultados de la mesa en los formularios electorales.”
¿Cuál es el horario de un jurado de votación?
El día de las elecciones los jurados tendrán que cumplir con un horario, el cual se extenderá hasta el momento en el que sean cerradas las mesas de votación y se haya llevado a cabo el conteo de votos.
“Los jurados de votación deberán presentarse a las 7:00 a. m. en el puesto de votación asignado, y únicamente se pueden retirar de este cuando terminen el escrutinio de la mesa, hayan entregado al delegado de puesto de la Registraduría Nacional el sobre de claveros, con los votos y todos los formularios electorales debidamente diligenciados, y recibir los formularios E-17 (Recibo de documentos electorales entregados por los jurados de votación) y E-18 (Constancia de prestación de servicio como jurado de votación)”, aclaró la Registraduría.