Para condenar, no se puede exigir la demostración del daño: Corte sobre el sexting

La corte resolvió un fallo en el que explico cuando el sexting es un acto sexual abusivo

Los casos de este delito se reportan en los municipios de Neiva, Pitalito y Garzón.

Los casos de este delito se reportan en los municipios de Neiva, Pitalito y Garzón.

Para empezar, es importante explicar a que se refiere el termino sexting, y es el envió de imágenes o mensajes de texto con contenido sexual por medio de la redes sociales. Pero, cuando en ese contexto un menor de 14 años recibe este tipo de contenido, la Corte Suprema de Justicia señaló que el autor incurre en el delito de acto sexual con menor de 14 años.

El alto tribunal se baso en un caso, en el que Sergio de 23 años le pidió a su prima Laura de 12, fotografías de sus partes intimas “-descubiertas o en ropa interior-, y con tal propósito, inclusive, le ofreció y envió primero una de su pene. En la parte final del diálogo, expresó a la menor de edad que esperara para despedirse hasta que él terminara de masturbarse”.

Una vez se conoció estos hechos, la mamá de Laura hizo al denuncia y el 6 de febrero de 2015, ante un juez, con función de garantías, la Fiscalía formuló imputación a Sergio como autor de actos sexuales con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo.

Llegó el año 2018 y un juez lo envió a la cárcel, pero en el 2019 el defensor revocó la decisión condenatoria y, en su lugar, absolvió al acusado. Por ello, ordenó su libertad inmediata y no se pudo hacer nada sobre esto ya que llego la pandemia del Covid-19 y no se pudo hacer ni la sustentación ni el traslado del agresor.

Ademas de esto un tribunal argumento, que la conducta del acusado por considerar que el acto sexual que solicitó “jamás se cumplió” ya que la menor no le envió las fotografías.

A pesar de esto, la corte fue clara en decir que “la sola petición a Laura de fotos de su cuerpo desnudo y/o de partes íntimas constituyó una inducción de naturaleza sexual, conclusión reforzada por el hecho de que el acusado le enseñó una imagen de su miembro viril y le ofreció darle onces, que fue demostrado con el testimonio de la menor de edad y con las demás pruebas presentadas por la Fiscalía”.

Así mismo la corte señalo que el tribunal fue discriminatoria y revictimizante, pues prácticamente señala a la niña como corresponsable de los hechos.

“La menor de edad ya tenía conocimientos sobre «tema sexuales y órganos de reproducción», al punto que había visto -y hasta compartido a su primo- videos pornográficos; y, como situaciones coetáneas destacó: (i) su actitud fue risueña, evasiva y habilidosa, (ii) introdujo la opción de que las imágenes enseñaran su cuerpo desnudo, y (iii) su comportamiento fue propositivo porque también pidió fotos y videos, con tal eficacia que obtuvo un registro visual del pene de su interlocutor”.

Aquí entonces resalta el alto tribunal que, para la configuración del delito no exige que se concrete los actos, es suficiente con que se demuestre el acto provocador o inductor que resulte suficiente para poner en riesgo la integridad y formación sexual de niños y niñas.

Por eso la Corte fallo a favor de la menor y ordenó restablecer la condena como autor de actos sexuales con menor de catorce años.

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