Ley de Paz Total fue debatida en la Corte Constitucional
La diligencia contó con tres grupos de intervinientes: demandantes, autoridades -el Gobierno nacional, el Fiscal General de la Nación, el Ministerio Público- y organizaciones expertas en asuntos de paz y negociación con grupos armados ilegales.
Este martes 22 de agosto se llevó a cabo la primera audiencia pública en la Corte Constitucional en donde analizaron tres de las demandas en contra de la Ley 2272 de 2022 denominada por el Gobierno Nacional como Paz Total.
En esta audiencia se abordaron cuatro ejes de discusión. El primero tuvo que ver con los agentes responsables de graves y masivas violaciones a los derechos humanos, crímenes de guerra y de lesa humanidad en Colombia, el segundo las negociaciones con estos grupos armados en el pasado; el tercero, la reincidencia y su impacto en las dinámicas de violencia del país y el cuarto panel las implicaciones del incumplimiento por parte de algunas personas de los anteriores acuerdos de paz y negociaciones.
Los magistrados del alto tribunal tuvieron varias reparos y preguntas sobre esta ley entre esos el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar quien pidió claridad al Gobierno y señaló que “no hay congruencia” entre los dicho por el comisionado de paz Danilo Rueda y el Ministro de Justicia Nestor Osuna al referirse sobre quienes podrían hacer parte de gestores de paz.
Pues por el lado del comisionado, dijo que no es necesario que un grupo armado tenga carácter político para iniciar un proceso de paz en cambio Osuna, dijo que existían dos grupos el de negociación con grupos políticos y el de sometimiento para grupos criminales.
Por su parte la Procuradora General Margarita Cabello, reiteró que la Ley de Paz Total (2272 de 2022) no se ajusta a nuestra Constitución y señaló que la ley no tiene en cuenta que la articulación institucional es diferente tratándose de negociaciones con grupos armados al margen de la ley, en comparación con los acercamientos con organizaciones criminales de alto impacto.
Sostuvo la legislación debe ser precisa, sin vacíos significativos que den lugar a interpretaciones contrarias, para que no se entienda que esos vacíos puedan ser llenados mediante reglamentación del Ejecutivo e indicó que, por falta de claridad, las disposiciones de la Ley de Paz Total permiten interpretaciones en las que el Gobierno nacional puede disponer la libertad de personas, ignorando órdenes de captura vigentes, medidas de aseguramiento o condenas en ejecución.
Por supuesto sobre este tema, el Ministro Osuna y el comisionado de paz defendieron y reiteraron que esta ley no es ningún capricho además de que es “un muy buen instrumento para que el presidente de la república pueda conducir las negociaciones hacia una pacificación completa con actores políticos como el ELN, pero también hay que buscar el desmantelamiento de lo que ha sido el combustible de todas esas organizaciones políticas que son las estructuras de alto impacto”, aseguró el Ministro.
Es importante mencionar que las demandas fueron presentadas por el representante a la cámara José Jaime Uscátegui y la senadora María Fernanda Cabal, quienes aseguraron que esta Ley no tuvo concepto del Consejo Superior de Política Criminal (CSPC) y resaltaron que esta ley puede levantar órdenes de captura para que algunas personas sean gestores de paz.