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Corte Constitucional pide regulación sobre la muerte digna

El alto tribunal hizo una serie de recomendaciones a los jueces de tutela, que servirán como guía a la hora de abordar una solicitud que vincule este procedimiento médico

Surgeon, physician performs surgical operations, anesthetist or anesthesiologist holding patient's hand ffor checking state of mand or support in ER room, Medical healthcare concept / Pornpak Khunatorn

La Corte Constitucional pidió eliminar las barreras que aún existentes para el libre ejercicio de la autodeterminación de las personas en aplicación de sus derechos fundamentales a una vida y muerte digna y al respeto de la prohibición de tratos crueles, inhumanos y degradantes.

Esta determinación se realiza en el estudio de la tutela que, en su momento, presentó Martha Liria Sepúlveda, de 51 años, quien padecía un diagnóstico de Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) que le ocasionaba el deterioro progresivo y un sufrimiento que ella misma denominó como incompatible con su proyecto de vida.

La mujer invocó la tutela pues la IPS Instituto Colombiano del Dolor quien revocó la posibilidad de aplicar el procedimiento de eutanasia que inicialmente se le había otorgado, después de que ella había realizado un reportaje en televisión sobre la decisión de terminar con su vida por los dolores y sufrimientos que le generaba su enfermedad. Sin embargo el juez de tutela en instancia concedió la protección, y ordenó practicar el procedimiento.

A pesar de esto, la corte quiso pronunciarse de fondo y destacó que la Sentencia C-233 de 2021 que modificó los casos en los que la eutanasia es permisible. En tal medida, consideró que respecto de la accionante se acreditaban estos supuestos en los que la Corte admitió la aplicación del procedimiento en línea con la garantía del principio a la dignidad humana. Por eso, afirmó que el Instituto tendría que haber actuado conforme a la voluntad de Sepúlveda Campo sin generarle barreras para acceder al servicio.

La Corte fue enfática en decir que las autoridades y particulares que prestan servicios de salud no tienen un marco jurídico claro que les permita ejercer sus funciones para garantizar de manera efectiva la protección del derecho a la vida y llamó la atención respecto de que, a la fecha no se ha actualizado la regulación sobre el acceso a una muerte digna, ni mucho menos el Congreso ha avanzado en la regulación integral de la materia por medio de una ley estatutaria.

Resalto que es necesario que, esencialmente, el Congreso profiera la ley estatutaria que corresponda sobre el derecho a la vida en su componente de la muerte digna.

Recomendaciones de la Corte

Los jueces de tutela deben hacer una estricta verificación del cumplimiento de los requisitos que exige la jurisprudencia para acceder al procedimiento de eutanasia. Para la anterior verificación, deberán apoyarse en los elementos probatorios pertinentes como la historia clínica actualizada del paciente, conceptos y dictámenes médicos de los profesionales de la salud tratantes, los documentos de manifestación de voluntad que se hayan suscrito, entre otros.

Asimismo, de no contar con suficientes elementos que permitan constatar el cumplimiento de tales supuestos, el juez deberá hacer uso de sus facultades oficiosas y solicitar aquellos que considere puedan ser relevantes para adoptar una decisión acertada. Si, pese al despliegue probatorio, persisten dudas, el juez no puede usurpar la reserva médica y deberá emitir órdenes tendientes a que se practiquen las valoraciones correspondientes, eso sí, con apego a los parámetros que ha señalado la jurisprudencia constitucional frente al respeto por el derecho a la muerte digna.

Por último, el Juez no debe olvidar la prevalencia del concepto médico, aunque sea pertinente en algunos casos advertir a los profesionales o entidades que deberán actuar con estricto apego al respeto por los derechos fundamentales y los lineamientos jurisprudenciales al respecto.