Corte da a conocer fallo que permite a Procuraduría sancionar a elegidos por voto popular
La suspensión de servidores públicos de elección popular se alude únicamente a la suspensión como sanción, pero el Consejo de Estado será la ultima instancia

Corte Constitucional / Foto: Colprensa
Después de seis meses el alto tribunal hizó publicó este fallo en el que dio a conocer que la Procuraduría General de la Nación seguirán sancionando disciplinariamente a personas elegidos por voto popular como alcaldes y gobernador. Eso si asegurando que la sanción deberá pasar por la revisión y última instancia del Consejo de Estado para que quede en firme.
Respecto al fallo de la Corte precisó que su decisión solo se refiere a suspensiones cuando se trata de una sanción definitiva de parte del Ministerio Publico y no cuando es una medida cautelar, como en el caso de Riohacha, lo cual la Procuraduría dictó suspensiones provisionales.
“La sanción de destitución, suspensión e inhabilidad al servidor elegido popularmente solo será impuesta de forma definitiva por una autoridad judicial, siguiendo todas las garantías propias del procedimiento judicial, sin que se requiera la intervención de un juez penal”.
Y finalmente hizo dos dos claridades: el fallo de la Corte IDH no aplicaría para la suspensión provisional de funcionarios elegidos por voto popular, como el caso del alcalde de Riohacha, y dejaría en claro que la jurisprudencia del Sistema Interamericano no puede estar por encima de la Constitución colombiana.



