Amparan derechos de una mujer que estando embarazada fue despedida de su empresa

La Corte Constitucional explicó que el auge tecnológico e informático de programas de mensajería instantánea como WhatsApp, cobra relevancia respecto de las pruebas que por ese medio puedan existir.

¿Un empleado puede ser despedido por su preferencia política? Abogado responde

¿Un empleado puede ser despedido por su preferencia política? Abogado responde / Tetra Images - Daniel Grill

Luego de amparar los derechos al mínimo vital, la estabilidad laboral reforzada, la seguridad social y la vida digna de una mujer de 26 años, quien fue despedida en estado de embarazo, la Corte Constitucional recordó que “más allá del valor probatorio que se asigne a las copias impresas de mensajes de textos (se le ha considerado una prueba documental o un simple indicio), la importancia del análisis que haga el juez radica en el uso de las reglas de la sana crítica y la presunción de la buena fe”.

Explican que la accionante estaba vinculada a una empresa de productos textiles en Antioquia, desde enero de 2022. Suscribió un contrato por tres meses que terminó prorrogándose. El convenio se llevó a cabo con normalidad hasta mayo de ese mismo año cuando no se presentó a cumplir con sus labores porque se sentía indispuesta y la EPS le otorgó dos días de incapacidad.

Para explicar su ausencia la accionante le escribió vía WhatsApp a una trabajadora de recursos humanos. Le mencionó que le otorgaron incapacidad durante el 31 de mayo y el 1 de junio porque estaba embarazada y adjuntó la imagen del diagnóstico médico. Al culminar los días de reposo la trabajadora se presentó en la empresa para cumplir con sus labores, pero recibió la carta de despido justificado en un recorte de personal.

Sobre esto la mujer alegó que no podían culminar su contrato de manera abrupta porque se encontraba en estado de embarazo, sin embargo, la compañía hizo caso omiso y decidió liquidarla, entonces, presentó una tutela alegando el reintegro a su cargo y el pago de las prestaciones sociales que dejó de percibir desde que fue desvinculada.

Respecto a esto entonces, la corte señaló que si bien, en primera y segunda instancia, le ampararon los derechos de la mujer, el nivel de protección fue mínimo en el último fallo, pese a que la empresa se mantuvo en que no tenía conocimiento del estado de gravidez y que su desvinculación obedecía a un recorte de personal.

Sin embargo, bajo el entendido que el empleador si tenía conocimiento previo del estado de gravidez de su empleada, la Corte otorgó un nivel de protección fuerte y le ordenó a la empresa reconocerle licencia de maternidad, pagarle los salarios dejados de percibir desde el momento de su desvinculación y reconocerle una indemnización de 60 días de trabajo.

Además, hizo un análisis respecto de las pruebas que estaban documentadas en el proceso, entre ellas, los pantallazos de WhatsApp que la mujer adjuntó en donde daba cuenta de que, si tuvo comunicación con la empresa durante sus días de incapacidad y que, en efecto, les había puesto en conocimiento su estado de gravidez.

En este caso, el fallo menciona que “en materia probatoria los mensajes de datos que circulan a través de medios electrónicos son medios de prueba y su fuerza de convicción corresponde a la otorgada a los documentos según la Ley 1564 de 2012″.

Por lo tanto concluyeron, que deben valorarse las pruebas que obran en los expedientes de forma conjunta y con los demás medios de prueba, según las reglas de la sana crítica”, y la Corporación aclaró que la “naturaleza” informal de la acción de tutela favorece una valoración más flexible de los medios probatorios, sin olvidar que las particularidades del caso exigirán un método que garantice la defensa de los derechos fundamentales.

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