Corte Constitucional no echó para atrás lo decidido sobre la despenalización del aborto

Seguirá siendo voluntario hasta la semana 24 y después de este tiempo bajo las 3 causales: que represente un riesgo para la vida de la mujer, sea fruto de una violación o incesto, o existan malformaciones fetales incompatibles con la vida.

Corte Constitucional no echó para atrás lo decidido sobre la despenalización del aborto

En las ultimas horas se conoció un caso concreto de una mujer indígena que del pueblo Polindara, que deseaba interrumpir su embarazo de 10,6 semanas de gestación, porque afectaba su salud mental, no contaba con apoyo familiar e interfería con su plan de vida.

Pese a ello, la autoridad ancestral del pueblo Polindara negó la práctica de la IVE, con fundamento en una normativa interna que las somete a su autorización, tras considerar que la accionante no presentaba dificultades durante su gestación, ni la situación podía enmarcarse en ninguno de las tres causales previstas en la Sentencia C-355 de 2006; que represente un riesgo para la vida de la mujer, sea fruto de una violación o incesto, o existan malformaciones fetales incompatibles con la vida.

Así mismo, señalaron que los abortos generan un desequilibrio en la comunidad, pues, en su cosmovisión, la vida en gestación tiene un valor trascendental. En relación con este último aspecto, en la contestación a la solicitud de tutela, la AIC explicó que “para los pueblos indígenas es fundamental la protección del que está por nacer (nasciturus) como semilla de vida concebido culturalmente desde su propia espiritualidad y sabiduría ancestral que se fortalece con el pensar y el sentir desde su propia cosmovisión.”

Sin embargo, el alto tribunal ratificó que se puede abortar de manera voluntaria hasta la semana 24 y ordenó en este caso en especifico que de ahora en adelante, al tramitar solicitudes de IVE elevadas por las asociadas Asociación Indígena del Cauca EPSI, se debe valorar de manera completa, cierta y exhaustiva, las razones que justificarían su realización y con el consentimiento previo de la mujer.

Lo anterior muy importante para “garantizar la protección de la vida en gestación y valor trascendental para la armonía de los pueblos indígenas afiliados a la AIC, sin afectar intensamente el derecho a la autonomía reproductiva de sus comuneras”.

E indicaron que, “se deberá justificar de manera razonada y suficiente la aprobación o negación de la IVE, sin perjuicio de que, dentro de un término prudencial, se exploren y adopten medidas alternativas a dicho procedimiento, con el consentimiento previo”.

El siguiente artículo se está cargando

Escucha la radioen directo

Caracol Radio
Directo

Tu contenido empezará después de la publicidad

Programación

Ciudades

Elige una ciudad

Compartir

Más acciones

Suscríbete

Tu contenido empezará después de la publicidad